REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 1211-S1.-

SOLICITANTES: KERLINGN NAYAVIT PEREZ y JOSE RAFAEL JUNIOR AGUILERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.071 y V-16.037.721, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 11 de Mayo de 2.009

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos KERLINGN NAYAVIT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.071, de este domicilio, y RAFAEL JUNIOR AGUILERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.721, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DOLLY ARISLEDI GAMEZ DE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.795, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 13 de junio de 2.003.

Manifestaron los prenombrados ciudadanos, que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre (identidad omitida), de cinco (05) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En el escrito se indicaba, el acuerdo en el que ambos llegaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud en fecha 14/04/2009, se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien previa observaciones no realizó ninguna objeción a la presente solicitud.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (identidad omitida), de la siguiente manera:

PRIMERO: La patria potestad de nuestro hijo será ejercida de común acuerdo por ambos progenitores, conforme lo estable la Ley.

SEGUNDO: La Custodia estará a cargo de la madre, sin perjuicio de que el padre pueda ejercer también la Custodia conforme al régimen que se establece por el presente acuerdo.

TERCERO: El domicilio de nuestro hijo, será el domicilio materno, en caso de que nuestro hijo llegue a residenciarse a lugar distinto al de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sea con el padre o con la madre, si así fuere convenido, el progenitor de quien se trate mantendrá los mismos derechos de visitas y compañía de su hijo.

CUARTO: Como padres nos obligamos a continuar trasmitiendo el amor y afecto a nuestro hijo, ante quien asumimos el compromiso de seguir atendiéndole sus necesidades físicas y espirituales y continuaremos en nuestro afanoso esmero de proporcionarle una forma integral de acuerdo a los medios que resulten mas favorable el.

QUINTO: Los progenitores nos alternaremos el disfrute de la compañía de nuestro hijo durante las vacaciones escolares de los meses de julio, agosto y solo ellos se distribuirán esas condiciones.

SEXTO: Las vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutara el niño con ambos padres quienes tomaran la decisión de cómo hacerlo y solo ellos se distribuirán esas condiciones.

SEPTIMO: En relación a los asuetos correspondientes a carnaval y semana santa, los padres tienen la libertad de decidir como se dividir esas vacaciones.

OCTAVO: Cada una de los padres costeara con sus propios recursos los gastos vacacionales.

NOVENO: El padre se compromete con CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), mensuales, DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), quincenales para cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, asimismo, el padre se compromete a cubrir otros necesidades como vivienda, educación, gastos médicos, vestidos, entretenimiento deportivo, así como los gastos se vacacionales cuando pase los periodos vacacionales con el. Todos estos gastos se realizaran de acuerdo a las necesidades que presente el niño, y es convenido de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

DECIMO: Las cláusulas antes convenidas no constituyen impedimento ni exoneran a la madre para contribuir igualmente con los gastos de hijo de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Asimismo, manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.


-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KERLINGN NAYAVIT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.071, de este domicilio, y RAFAEL JUNIOR AGUILERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.721, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de junio de 2.003, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 023 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)



MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA (S)



MIROSLAVA URIBE











EXP Nº 1.211-S1
MZR/MUR/IRIS