REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 11 DE MAYO DE 2009.-
199º Y 150º


Vista la anterior solicitud, suscrito por el ciudadano ROSENDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.- 18.050.320, y los testigos promovidos y evacuados; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSALIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V 10.605.082, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano ROSENDO MENDOZA, de 02,05,07,10,14,18 y 20 años de edad respectivamente, antes identificados. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA UIRBE
SOLICITUD N° 1.223-S1.-
MAZR/MUR/Yuraima.