REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5393-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.345, domiciliada en el sector 57 de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.660.891, domiciliado en la Unidad Educativa Autana- en la Urbanización Simón Bolívar,

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Mayo de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Abril del año 2.009, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.345, domiciliada en el sector 57 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada GLORIA CARRILLO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.889 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416, mediante el cual demanda por concepto de Obligación de manutención al ciudadano RAMON CRISTOBAL ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.660.891, domiciliado en la Unidad Educativa Autana- en la Urbanización Simón Bolívar, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2.009, se admitió la presente solicitud, y se acordó citar al referido ciudadano, para que tuviese lugar el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza y la contraparte, a objeto de fijar los montos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, señalados en el libelo de la solicitud.

En fecha seis (06) de Mayo del año 2009, comparecieron previa boleta de citación el ciudadano RAMON CRISTOBAL ALVAREZ, con la finalidad de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza y con la ciudadana GLADIS DEL VALLE LOPEZ NEIVA, los fines de tratar asunto relacionado con la fijación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA)en la presente causa. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: Ciudadana Jueza, ofrezco una mensualidad equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del salario mínimo nacional urbano, lo que corresponde en la actualidad a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F 527,48) mensuales. SEGUNDO: Una cantidad equivalente a CIENTO QUINCE POR CIENTO (115%) del salario mínimo nacional urbano, lo que corresponde en la actualidad a la cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. F. 1.042), por concepto de bono escolar, para el mes de Septiembre de cada año, el cual solicito sea descontado del bono vacacional que me otorga el órgano empleador en el mes que corresponde. TERCERO: Una cantidad equivalente a CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del salario mínimo nacional urbano, lo que corresponde en la actualidad a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. F 1.142,88), para ayudar a cubrir los gastos que generan en Navidad mis menores hijos. CUARTO: Me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios, y a su vez realizar las diligencias ante el IPASME, en relación al trámite de los carnets a favor de mis hijos. QUINTO: Solicito se oficie al órgano empleador del cual dependo, a los fines de que me realicen los descuentos directamente de nomina por los montos antes señalados; y que a su vez incluyan a los beneficiarios en todos los beneficios que correspondan para los hijos de sus dependientes, para la edad que conciernan, y que prevean el ajuste de la Obligación de Manutención y demás bonos especiales antes establecidos, en forma automática y proporcional, una vez que perciba algún aumento en mi salario”. Acto seguido, la ciudadana GLADYS LOPEZ, parte demandante en la presente causa, voluntariamente manifestó estar de acuerdo y conforme, con todo lo ofrecido por el referido ciudadano, así mismo solicitó se oficie al Banco Provincial, para que le fuera aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA).


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos GLADYS DEL VALLE LOPEZ NEIVA Y RAMON CRISTOBAL ALVAREZ, antes identificados. Líbrese oficio al órgano retensor, informándole sobre los montos a descontar por concepto de obligación de manutención, así como oficio al Banco Provincial, para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes del mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO
EXP. Nº 5393 -S1.-
MAZR/MUR/Yuraima