REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 1209.-S1-

SOLICITANTES: Ciudadanos LUZ MARINA MIRABAL y JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.377.894 y –V-12.628.500 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARUEN E. LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 12 de Mayo de 2009.


- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARINA MIRABAL y JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARUEN E. LOPEZ, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos de sus hijos: (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión, siendo debidamente notificada en fecha veintiuno (21) de abril del año que discurre. En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2009, la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado manifestó no tener objeción alguna.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: LUZ MARINA MIRABAL y JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LUZ MARINA MIRABAL y JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.377.894 y –V-12.628.500 respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 16, de fecha primero (01) de Marzo del año 1.996.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los hermanos (XXXXXXXXXXXXXXX), en los siguientes términos;

1.- La Responsabilidad de Crianza de los menores (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), estará a cargo de su madre LUZ MARINA MIRABAL, ya plenamente identificada, quien lo ha venido ejerciendo desde el momento de nuestra separación hasta la presente fecha.

2.- La patria potestad de los menores (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX), la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente.

3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este será abierto, entendiéndose que el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa y vacaciones escolares, serán intercaladas, es decir, una temporada con el padre y la otra con la madre, sin que esto impida que los padres acuerden de mutuo consentimiento cederse las vacaciones en beneficio de los menores. El día de las madres lo pasarán con la madre, así como el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los menores será pasado al lado de su madre y su padre en el sitio que a bien tengan determinar para esa ocasión.

4.- El padre JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, se obliga a suministrarles a los menores (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), así mismo, se obliga a suministrarles para el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (280,00 Bs.) por concepto de bono escolar y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (280,00 Bs.) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que mande aperturar el Tribunal.

5.- El padre JUAN CARLOS PADILLA TOVAR, se compromete a contribuir con los gatos médicos y medicina a favor de los menores, con la madre LUZ MARINA MIRABAL, ya plenamente identificada, cuando el caso así lo requiera en un 50%.

6.- Los Cónyuges declaran que durante la Vigencia de la Comunidad Conyugal no obtuvieron bienes algunos que repartir.


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
EXP. N° 1209.-S1-
MAZR/MUR/HECTOR B.-