REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 5.427-S1.-


SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Mayo de 2009.


- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, ciudadanos: VIURKYS NAYARITH PÉREZ TRIGO Y EFRAIN AGAPITO PÉREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.321 y V-1.566.175, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano EFRAIN AGAPITO PÉREZ ALVAREZ, ya identificado, se compromete a suministrar a sus hijos arriba identificados la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de mensualidad de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del mes de Mayo del año en curso.

SEGUNDO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.

TERCERO: El ciudadano EFRAIN AGAPITO PÉREZ ALVAREZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50% que consiste en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año.

QUINTO: El padre y la madre de los niños ya identificados, se comprometen a cumplir con los gastos de un 50 % que consiste en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno por concepto de BONO ESCOLAR, que serán depositados en los primeros cinco (05) días del mes de Septiembre.

SEXTO: El padre y la madre de los niños ya identificados, se comprometen a cumplir con los gastos de un 50%, que consiste en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno por concepto de BONO VACACIONAL

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.-Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos VIURKYS NAYARITH PÉREZ TRIGO Y EFRAIN AGAPITO PÉREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.321 y V-1.566.175, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


MIROSLAVA URIBE ROMERO

EXP Nº 5.427-S1.-
MAZR/MUR/Juan C.--