REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.397-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADOS: REQUENA REYES MARIBEL EDELMIRA y JOSE GREGORIO CAMICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.558.007 y V.- 14.258.934 respectivamente.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Mayo de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de abril del año 2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos REQUENA REYES MARIBEL EDELMIRA y JOSE GREGORIO CAMICO, antes señalados, solicitó a este Despacho, que considerara si la custodia de los referidos niños, debería ser atribuida directamente a la madre.

En fecha 28 de Abril del año que discurre, se admitió la presente solicitud, donde se acordó citar a los referidos ciudadanos, para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las citaciones, para llevarse a cabo el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, en relación a la causa.

En fecha 29 de Abril del año que discurre, el ciudadano alguacil consigna las boletas de citación de los prenombrados ciudadanos, debidamente cumplidas.

En fecha 11 de Mayo del presente año, comparecen los ciudadanos REQUENA REYES MARIBEL EDELMIRA y JOSE GREGORIO CAMICO, supra señalados, a objeto de llevar a cabo un acto conciliatorio según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes en dicho acto llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de su hija antes mencionada:

En ese sentido el ciudadano JOSE GREGORIO CAMICO, antes identificado, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza en este acto quiero hacer de su conocimiento que deseo mantener la custodia de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que hace cinco (05) años, desde que estoy separado de su madre, la niña ha estado conmigo. Es todo.”

Asimismo, la ciudadana: REQUENA REYES MARIBEL EDELMIRA, expresó:
“Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, pero solicito que pueda tener un régimen de convivencia familiar a favor de mi hija y así compartir con ella y no perder el contacto con mi niña. Es todo.”

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores tienen el deber y derecho de ejercer la Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos REQUENA REYES MARIBEL EDELMIRA y JOSE GREGORIO CAMICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.558.007 y V.- 14.258.934 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.

LA SECRETARIA DE SALA (S),



MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S),



MIROSLAVA URIBE




EXP. N° 5.397-S1.-
MAZR/MUR/Hector B.