REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 5.433-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Mayo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (identidad omitida), ciudadanos MILAGROS INES MENDOZA GONZALEZ y JUAN CARLOS NAVARRO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.352.474 y V-20.018.901 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en los términos que siguen:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO MANRIQUE, aportará quincenalmente la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00).

SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO MANRIQUE, aportará el 50% para los gastos urgentes y necesarios, es todo.


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MILAGROS INES MENDOZA GONZALEZ y JUAN CARLOS NAVARRO MANRIQUE, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha ocho (08) del mes de Mayo de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están en la obligación de brindarles todo lo necesario para su manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MILAGROS INES MENDOZA GONZALEZ y JUAN CARLOS NAVARRO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.352.474 y V-20.018.901 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.

EXP. N° 5.433-S1.-
MAM/MUR/Héctor Bravo.