REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.441-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Mayo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos MYRIAM DEL CARMEN NARANJO MORALES y KENNY DANIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.945.001 y V.-14.650.685 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El padre podrá visitar a sus hijos en el domicilio de la madre, los fines de semana, alternando un sábado para la madre, y un sábado con el padre, así mismo, se alterna para los días domingos de cada semana. SEGUNDO: El padre podrá tener contacto con sus hijos fuera del hogar de manera que pueda retirarlos del hogar materno, los días que le corresponda la convivencia si así lo desee, desde las diez (10:00a.m.) de la mañana, hasta las cinco (05:00p.m.) de la tarde, debiendo devolverlos al hogar materno
TERCERO: Igualmente se establece que el padre podrá, disponer la presencia de sus hijos en las fiestas navideñas, pudiendo sacarlos del hogar y a la madre le corresponde la fecha correspondiente a fin de año.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MYRIAM DEL CARMEN NARANJO MORALES y KENNY DANIEL DIAZ, supra identificados, y copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños antes descritos, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cuatro (11) de Mayo de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.






ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO.

EXP. N° 5.429-S1.-
MAZR/MUR/Héctor Bravo.