REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 5.250-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños KATERINE VANESKA Y JAIRO JOHAN DIAZ SILVA.

DEMANDADO: JUAN CARLOS DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.344.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoriacon fuerza definitiva

FECHA: 18 de mayo de 2.009.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.344.

Posteriormente en fecha 05 de mayo del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: IRIS LORENZA SILVA GOMEZ y JUAN CARLOS DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.303.657 y V-13.714.344, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar una entrevista, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todos los montos requeridos por la madre de mis hijos, y en relación a los gastos escolares ofrezco el 50% que se genere todos los años por los mismos, en cuanto a los gastos de fin de año me comprometo a cancelar los gastos de 31 de diciembre de cada año, como bono de fin de año. Seguidamente la ciudadana IRIS LORENZA SILVA GOMEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos”. Asimismo, los prenombrados ciudadanos solicitaron la apertura de una cuenta de ahorros en la cual serán depositados los montos por concepto de obligación de manutención y bonos especiales aquí acordados.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos IRIS LORENZA SILVA GOMEZ y JUAN CARLOS DIAZ REYES, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S)



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO






EXP Nº 5.250-S2
MJC/TDL/IRIS