REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 5.316-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.362.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
FECHA: 18 de mayo de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.362.
Admitida la solicitud en fecha 13/04/2.009, se ordenó citar al ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, ya identificado, en su condición de progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que tuviera lugar el acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y/o diera contestación a la demanda conforme al articulo 514 ejusdem.
En horas de despacho del día veintisiete (27) de abril de 2009, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.362, a fin de asistir a la realización del acto conciliatorio de la presente causa; pero fue el caso que dicho acto no fue posible efectuar debido a la incomparecencia de la ciudadana ROSA ALBA MENARES VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.920.568, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se procedió a dejar constancia mediante acta, en este mismo acto el ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO, procedió a contestar la demanda, manifestando lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, comparezco ante usted con la finalidad de manifestarle que nunca he dejado de velar por las necesidades de mi hijo, jamás le pedí a la ciudadana ROSA ALBA MENARES VIERA factura por el dinero que le daba en beneficio de nuestro hijo, le manifiesto que no tengo trabajo fijo y soy pescador de oficio; y aun así desde Diciembre del 2008, le compro todo lo necesario a mi hijo, tanto para sus estudios como para su manutención. Del mismo modo, me entero en este acto que tengo una deuda por concepto de obligación de manutención la cual asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS BOIVARES (Bs. 1.700,00). En virtud de esto, me comprometo desde ahora en adelante en depositar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensualmente, por concepto de obligación de manutención; asimismo, en virtud de la deuda que sostengo, me comprometo en depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, hasta que dicha deuda sea cancelada. Es todo.”
Mediante auto de fecha 29/04/2.009, se ordenó notificar a la ciudadana ROSA ALBA MENARES VIERA, a los fines de que manifestara su conformidad o no, en relación al referido ofrecimiento.
En fecha 05 de mayo del año 2.009, comparece por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA ALBA MENARES VIERA, quien mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JULIAN ALEJANDRO DAYO MACHADO y ROSA ALBA MENARES VIERA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA (S)
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
EXP Nº 5.316-S2
MJC/TDL/IRIS
|