REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 19 DE MAYO DE 2009.
199º Y 150º

EXPEDIENTE N°: 4.616-S-1

DEMANDANTE: ABG. CARMEN VICTORIA JORDÁN VILLAGELIN, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA).

DEMANDADO: JUAN RAMÓN PALMA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-3.254.698, de este domicilio.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de Mayo de 2009

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ABG. CARMEN VICTORIA JORDÁN VILLAGELIN, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JUAN RAMÓN PALMA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-3.254.698, de este domicilio.


Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, ó en su defecto, diera contestación a la demanda. En fecha 30 de abril de 2009, comparece la ciudadana FRANCI ISABEL QUINTERO UZCATEGUI, parte demandante y expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que desisto del procedimiento de la presente causa.”

-II-

En fecha, 14 de mayo de 2009, comparece el ciudadano JUAN RAMÓN PALMA AVENDAÑO, parte demandada y expuso:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el desistimiento propuesto por la ciudadana FRANCI ISANEL QUINTERO UZCATEGUI,”

-III-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la obligación de manutención.

-IV-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos: FRANCI ISABEL QUINTERO UZCATEGUI Y JUAN RAMÓN PALMA AVENDAÑO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO











Exp. N° 4.616
MAZR/MAME/Juan C.-