REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 18 DE MAYO DEL AÑO 2009.
199° Y 150°

Visto el escrito anterior, interpuesto personalmente por la ciudadana: DALILA YALETZI GONZÁLEZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, mediante el cual solicita la corrección de los números de las cédulas de identidad que se les estableció a su persona y al ciudadano ANGEL DULER DÍAZ GALLARDO, en el fallo pronunciado en la presente causa, toda vez que se invirtieron dichos números, es decir, se le colocó a su persona el número de cédula del precitado ciudadano y a éste el de la ciudadana, los cuales se indicaron como: DALILA YALETZI GONZÁLEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.289 y ANGEL DULER DÍAZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.23, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: V-10.658.289 para la ciudadana y V-8.945.237 para el precitado ciudadano.

Así las cosas, observa esta Operadora Judicial que efectivamente se desprende del texto de la sentencia definitiva dictada por esta Sala de Juicio Nro.- 01, que existe un error material, que a la Luz del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede ser subsanado con el propósito de obtener una ejecución más efectiva de lo decidido en el precitado fallo, y que pasamos a esgrimir.

Art. 252, del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


Del contenido del artículo anterior se colige que ningún Tribunal puede revocar o reformar su propia decisión, lo que responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones jurídicas.

Sin embargo, el legislador previó que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al Tribunal subsanar, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados y permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 ejusdem, se circunscriben, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a: I) aclarar puntos dudosos; II) salvar omisiones; III) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; lV) dictar ampliaciones.

Finalmente, del análisis exegético anteriormente explanado podemos inferir que estamos en presencia del error de copia a que se contrae el punto número de III del párrafo que precede, por lo que en consecuencia, se concluye que es procedente y ajustado subsanar el error de trascripción en que incurrió este Despacho, y así se declara.

En mérito de los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la aclaratoria solicitada, y en tal virtud; deberá tenerse como número de cédula de identidad de la ciudadana: DALILA YALETZI GONZÁLEZ DIAZ, el siguiente: 10.658.289 y del ciudadano ANGEL DULER DÍAZ GALLARDO, el siguiente: 8.945.237. Cúmplase.-


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA (S)

MIROSLAVA URIBE ROMERO
EXP.N° 4.979 S1.
MAZR/MUR/Juan C.-