REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 19 DE MAYO DEL AÑO 2009.-
199º Y 150º


Vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos WILLIAM ALONSO CABALLERO y NAYELIS YELIXA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.325.721 y V-15.304.585, en atención a su contenido, este Tribunal acuerda: 1.- ratificar el oficio Nº 399-09 de fecha 29/04/2009, enviado a la Zona Educativa del Estado Amazonas. 2.- Librar oficio al Banco Banesco, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño (identidad omitida), beneficiario de la causa. 3.- Por ultimo esta Servidora Judicial realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que corre insertada en el folio Nº cuatro (04) del presente expediente.

2.- Que el domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el ciudadano WILLIAM ALONSO CABALLERO, antes identificado, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención; en tal sentido, se acuerda notificar al prenombrado ciudadano el numero de la cuenta de ahorros, una vez sea consignada la copia de la libreta de dicha cuenta por la accionante. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO


















EXP. Nº 5.413-S1
MAZ/MAM/IRIS