REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 5339.-S1-

SOLICITANTE: JOSÉ GUTIÉRREZ, MARCIANO YARUMARE Y MARÍA ALVAREZ DE DÍAZ, Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 19 de mayo de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ GUTIÉRREZ, MARCIANO YARUMARE Y MARÍA ALVAREZ DE DÍAZ, Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas; quienes actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 158 y 169, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña BELKYS VALENTINA, de siete (07) años de edad, ciudadanos: JAIME GUILLERMO GARCÍA Y ARGELIA COROMOTO GÓMEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.303.175 y V-18.051119 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente en aportar la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA A CIEN (Bs. 80,00 A 100,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, directamente por ante el ente empleador, Zona Educativa de dependencia nacional, los 25 de cada mes. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar la deuda atrasada de ocho (08) meses cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%. TERCERO: Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a compartir los gastos por partes iguales en el mes de diciembre, en cuanto a la compra de ropa, zapatos y juguetes para el niño.

Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de la cédula de identidad de sus progenitores y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LÓPEZ GARRIDO, ya identificados, por ante la Defensoría antes indicada, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
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En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LÓPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-4.774.909 y V-15.500.052 respectivamente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, la cual será libremente movilizada por su representante. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO E.



Exp. 5.339-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-