REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.453.-S1-

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Mayo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos IRIS MIREYA RODRIGUEZ OLIVO y JHONNY EUGENIO LAICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.903.822 y V.-13.325.426 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano JHONNY EUGENIO LAICA, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención, a partir del mes de Mayo del año en curso.

SEGUNDO: El padre y la madre de la adolescente antes identificada, se comprometen a cumplir con los gastos compartidos de 50%, inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de estudios y gastos especiales.

TERCERO: El ciudadano JHONNY EUGENIO LAICA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de la adolescente, antes identificados, se comprometen a cumplir con los gastos compartidos de un 50% que consiste en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. En este mismo acto las partes solicitaron se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la adolescente con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

QUINTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos IRIS MIREYA RODRIGUEZ OLIVO y JHONNY EUGENIO LAICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.903.822 y V.-13.325.426 respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA.



ABG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE LA SALA.



ABG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 5.453-S1.-
MAZR/MAM/Héctor Bravo.