REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 5457-S1.-
SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 25 de Mayo de 2.009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercero del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño GABRIEL ALEJANDRO, de 03 años de edad, ciudadanos CALDERON ROSALES MILDRED JOSEMIL Y KELVIN JOSÉ JARAMILLO SIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.321 y V-14.043.909, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, a partir del día sábado a las 4:30 p.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m., en forma alterna, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. Para tal fin el padre deberá buscar y llevar al hijo al hogar materno en el horario y las fechas acordadas.
SEGUNDO: El padre se compromete en hacerle el transporte diario del hijo, a las 7:30 a.m., y las 02:00 p.m. Asimismo se compromete a realizar el transporte en las tardes, a la hora de salida del cuidado diario (6:00 p.m.) cuando a la madre se le dificulte y previo aviso con un lapso de seis (06) horas de anticipación.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de la de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y de la cédula de identidad de la progenitora.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 387 confiere a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos CALDERON ROSALES MILDRED JOSEMIL Y KELVIN JOSÉ JARAMILLO SIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.321 y V-14.043.909, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EXP. N° 5457-S1.-
MAZR/MAME/Juan C.--
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