REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°



EXPEDIENTE N°: 2198-S2

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña SOFIA MORELIA DELGADO APOTO.

DEMANDADO: ERMES EUGENIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.902.909, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Mayo de 2009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña SOFIA MORELIA DELGADO APOTO, de once (11) años de edad, ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.909 y V-6.938.659, respectivamente.

Admitida la solicitud, se homologo el acuerdo presentado por los ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO, antes identificados, en relación a la obligación de manutención a favor de la niña SOFIA MORELIA DELGADO APOTO.


En fecha 05 de mayo del año en curso, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO, a los fines de presentar una diligencia mediante la cual manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, a objeto de que se oficie al órgano retensor del prenombrado ciudadano, a fin de que dejen sin efecto las retenciones realizadas a su estipendio a favor de la beneficiaria.

Por auto de fecha 18 de mayo del año en curso, se ordeno notificar a los ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.909 y V-6.938.659, a los fines de que compareciera a una entrevista en presencia de la ciudadana Juez.


En fecha 22 de mayo del año en curso, comparecen previa notificación los ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los ciudadanos antes señalados:

“Ciudadana Juez, la madre de mi hija y yo, manifestamos nuestro desistimiento de la presente causa, a objeto de que se libre lo conducente para que se dejen de hacer las retenciones de mi salario, por cuanto en estos momentos la niña esta viviendo conmigo”. Seguidamente la ciudadana SOFIA RAFAELA APOTO, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre mi hija SOFIA MORELIA”.


-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. En tal sentido líbrese oficio al órgano retensor informando lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO


























EXP Nº 2.198-S2
MJC/TDL/IRIS