REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 5361-S1

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente (identidad omitida)

DEMANDADO: WALDEN JESUS BOLÍVAR DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.521, de este domicilio.

MOTIVO: Restitución de Niños.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de Mayo de 2009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando al ciudadano WALDEN JESUS BOLÍVAR DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.521, por Restitución de Niños.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano WALDEN JESUS BOLÍVAR DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.521.

En fecha 11 de mayo del año en curso, comparece previa citación el ciudadano WALDEN JESUS BOLÍVAR DACOSTA, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez; a tal efecto se transcribe lo expuesto por el prenombrado ciudadano:

“Ciudadana Jueza, yo he mandado a (identidad omitida), varias veces para la casa de su mamá pero él siempre se regresa diciendo que allá no hay nadie. Asimismo, solicito que se notifique a la ciudadana KARELI GIL RAMIREZ, a los fines de sostener una entrevista para aclarar la situación, por cuanto estoy interesado en quedarme permanentemente con mi hijo (identidad omitida), en virtud de que él me a dicho que su mamá y su padrastro lo maltratan”


Por auto de fecha 14 de mayo del año en curso, se ordeno notificar a la ciudadana KARELY FELICIA GIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.086.023, a los fines de que compareciera a una entrevista con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez.

En fecha 21 de mayo del año en curso, comparece previa notificación la ciudadana KARELY FELICIA GIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.086.023, a los fines de manifestar conducente en relación a las declaraciones del ciudadano Y WALDEN JESUS BOLÍVAR
DACOSTA. A tal efecto se transcribe lo expuesto por la prenombrada ciudadana:

“Ciudadana Jueza, convengo en que mi hijo este bajo el cuidado de su progenitor…” (Omisis)

-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
De la declaración hecha por la ciudadana KARELY FELICIA GIL RAMIREZ, se infiere que esta no tiene interés en seguir con el presente procedimiento, por lo que desiste de la presente causa; en tal sentido, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el convenimiento en la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO





















EXP. N° 5.361-S1.-
MZR/MAM/IRIS.-