REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.465-S1.-

SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de mayo de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), de tres (03) y (07), años de edad respectivamente, ciudadanos DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA y HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.475 y V-16.767.943, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes mencionados:

PRIMERO: Los niños HUGO LUIS y LUGO ELIAS, de 07 y 03 años de edad, pasaran quince (15) días con su padre el ciudadano HUGO LUIS BUENO LONDOÑO, en el periodo de vacaciones en el mes de julio.

SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa y periodo decembrino ambos padres se pondrán de acuerdo, donde pasaran los niños HUGO LUIS y LUGO ELIAS, que será en forma alternativa una vez con la madre y otra con el padre.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA y HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.475 y V-16.767.943, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO














EXP. 5.465-S1
MZR/MAM/IRIS