REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 5367-S1.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 05 de mayo de 2.009
-I-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó se decidiera si se hacia aconsejable o no la Colocación Familiar del niño (identidad omitida), hijo de los ciudadanos JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE y SONIA MARIANA NIEVES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.564.117 y V-13.569.670, respectivamente, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana MARICELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.900.264.
Admitida la demanda en fecha 13/04/2009, se ordenó citar a los ciudadanos MARICELA RODRIGUEZ, JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE RODRIGUEZ y SONIA MARIANA NIEVES ARANGUREN, antes identificados, a objeto de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza en relación a la Colocación Familiar a favor del niño (identidad omitida).
En fecha 29 de abril del año en curso, comparecen previa notificación los ciudadanos MARICELA RODRIGUEZ, JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE RODRIGUEZ y SONIA MARIANA NIEVES ARANGUREN, a los fines de manifestar lo conducente en el presente procedimiento de Colocación Familiar, a favor del niño (identidad omitida), a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:
“Ciudadana Juez, mi intención al dirigirme al Ministerio Público no fue solicitar la Colocación Familiar, sino llamar la atención de los padres de mi nieto para que se ocupen de él; por que aunque lo quiero mucho no tengo capacidad física para cuidarlo, por que soy bastante mayor y estoy enferma”. Seguidamente los ciudadanos SONIA MARIANA NIEVES ARANGURE y JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE RODRIGUEZ, manifestaron estar de acuerdo en que el niño EDDY ALEXANDER, permanezca bajo los cuidados de su progenitora. Finalmente, los comparecientes convienen en desistir de la presente solicitud de Colocación Familiar”.
-II-
Antes de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la Colocación Familiar.
-III-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE y SONIA MARIANA NIEVES ARANGUREN, antes identificados, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente. Asimismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que dejen sin efecto el contenido del oficio N° 336-09 de fecha 13/04/2.009. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA (S)
MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)
MIROSLAVA URIBE
EXP. N° 5.367-S1.
MAZ/MUR/IRIS
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