REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 06 de Mayo de 2.009
Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana SORAIMA TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.566.454, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA ALEJANDRA FAJARDO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.058.222. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaria todo original. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE
SOLICITUD N° 1215.-S1-
MAZR/MU/Yuraima.-