REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2.009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5389-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ y SELVA AMAZONAS HERRERA CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.629.240. y V.- 16.767.804


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Mayo de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de abril del año 2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA y ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad n° 16.767.804 y V.- 12.629.240 respectivamente, solicitó a este Despacho, que considerara si la custodia de los referidos niños, debería ser atribuida directamente a la madre.

En fecha 21 de Abril del año que discurre, se admitió la presente solicitud, donde se acordó citar a los referidos ciudadanos, para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las citaciones, para llevarse a cabo el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, en relación a la causa.

En fecha 29 de Abril del año que discurre, el ciudadano alguacil consigna las boletas de citación de los prenombrados ciudadanos, debidamente cumplidas.

En fecha 05 de Mayo del presente año, comparecen los ciudadanos SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA y ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ, antes señalados, a objeto de llevar a cabo un acto conciliatorio según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes en dicho acto llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de sus hijos antes mencionados:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo en que la Custodia de mis hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, queden bajo la custodia de su madre ciudadana SELVA AMAZONAS HERRERA, quien estando en este mismo acto, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor de sus hijos.”Es todo.



-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores tienen el deber y derecho de ejercer la Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA y ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ, supra identificados. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.

LA SECRETARIA DE SALA (S),



MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S),



MIROSLAVA URIBE




EXP. N° 5.389-S1.-
MAZR/MU/Yuraima.