REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5.374-S2

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.989.

DEMANDADOS: IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 07 de mayo de 2009.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de abril del presente año que discurre, por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, antes identificado, asistido por el abogado PULIDO RANGEL LUIS GERARDO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 122.882, mediante el cual demanda por extinción de obligación de manutención a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA identificados anteriormente, para que convenga respecto a la obligación de manutención realizada en su beneficio.

Admitida la demanda en fecha 06 de abril de 2009, se ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy a la representante del Ministerio Publico.

En fecha 17/04/2.009, oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, en esta misma fecha se dejó constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA no comparecieron a dar contestación a la demanda.

En fecha 28/04/2.009, el abogado PULIDO RANGEL LUIS GERARDO, actuando con su carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las partidas de nacimiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan en los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente.
Ratificó el recibo de pago en donde consta el descuento por concepto de obligación de manutención a favor de los prenombrados ciudadanos, el cual riela en los folios seis (06) y siete (07).
Finalmente ratificó la homologación del acuerdo entre la madre de sus hijos y su poderdante, hecha por este Tribunal en fecha 15/02/2.006, la cual riela en los folios ocho (08) y nueve (9).

- II -
El Tribunal para decidir observa:

1.- La presente demanda de extinción de obligación de manutención, está dentro de los parámetros exigidos por la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El artículo 383 ibidem, establece:

“La obligación Alimentaria se extingue:
a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario… (Omisis).”

Por lo antes expuesto se puede colegir que la presente demanda obra de pleno derecho, por los supuestos referidos en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Operadora de Justicia debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido la presente causa extinción de obligación de manutención, en derivación de haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad.

- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.989, de Extinción de Obligación de Manutención, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, y en consecuencia queda EXTINGUIDA la causa de obligación de manutención a favor de los prenombrados ciudadanos. Líbrese oficio al órgano retensor para que proceda al cese de los descuentos. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO






















EXP. N° 5.374-S2
MJC/TDL/IRIS