REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Penal Función de Control Sección Adolescente
del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2009
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000097
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 17 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N°04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Eliza Antonia Rodríguez, la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil Néstor Guzmán e Israel Fuentes, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido en fecha 16/12/1993, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, soltero, domiciliado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, soltero, domiciliado en el barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes la abog. Carmen Victoria Jordán, Fiscal Tercero del Ministerio Público, abog. Jesús Quilelli, Defensor Público Cuarto, en representación del ciudadano Saavedra Granja Frank David y el abog. Santo Domingo Brito, en representación del ciudadano González Damaso y los imputados de autos. Se deja constancia de la juramentación del abogado privado, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, abogado Santo Domingo Brito, titular de la cédula de identidad N°10.662.383, inscrito en el inpreabogado N°84.094, con domicilio Procesal en la Caicara del Orinoco, Escritorio Jurídico La Razón. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales de los adolescentes imputados de autos, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se da inicio a la presente audiencia, momento en el cual la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos de los que son titulares, la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia indígena, a lo que manifestó que no de lo cual se deja constancia; y acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expuso que “.. Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido en fecha 16/12/1993, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, soltero, domiciliado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, soltero, domiciliado en el barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera procedió a narrar los hechos sucedidos en fecha 15 de mayo de 2009, que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Fabricación y porte ilícito de arma de fuego (denominado chopo), en perjuicio de la colectividad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones policiales. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal realiza de manera oral una relación sucinta de los hechos, que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que constan en las actas procesales que conforman el expediente). Por tal motivo, la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), como Cooperador Inmediato en el delito de Fabricación y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación al artículo 83 ejusdem, y al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), en el delito de Fabricación y porte de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 en la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos. Por lo que solicita: Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y a los fines de garantizar se decrete medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Juez pasa interrogar a los adolescentes si desean declarar, pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los adolescente de autos acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, nacido en fecha 18/12/1993, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante de la Escuela (OMITIDA), soltero, domiciliado en el Barrio (OMITIDA), TLF: (OMITIDA), quien manifiesta que “ SI DESEA DECLARAR” y expone que “…yo entre a clases, y me encontré a (IDENTIDAD OMITIDA)), estábamos con varios muchachos, uno de los muchacho saco un chopo, (IDENTIDAD OMITIDA) me llamo y le pedió el arma de fuego, la bala la consiguió un muchacho de segundo año, después nos fuimos a caminar y como hay problemas con otros muchacho y el me dijo mételo ahí, estuvimos echando broma un rato, y la profesora nos quitó el bolso, yo me los solté y se lo di a (IDENTIDAD OMITIDA) y la profesora le arrebató el bolso, y ubicaron el arma, y nos llevaron a la dirección y nos dijo que como íbamos hacer estos, yo no tuve nada que ver solo hice era para taparlo, yo lo no lo metí, no tuve nada que ver, fue por que lo metí, la bala se la dio otro muchacho, es todo. A preguntas de la Defensa Privada ¿Quién le entrego el chopo a (IDENTIDAD OMITIDA)? Un muchacho que le dicen Cuello, se llama Angelito, ¿usted estaba presente cuando se lo estaban entregando? En el momento no, pero luego vi cuando lo estaban armando. El Ministerio Público ni la defensa tienen preguntas. Es todo. Se le hace el llamado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (OMITIDA), de profesión u oficio estudiante de quinto año, en el turno de la tarde, soltero, domiciliado en el barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA); quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR y manifiesta que “…en el momento que yo salí de clase, en mi horario tenía limpieza, yo me voy para la casa, y encontré a Frank, y me dijo vamos a esperar a Ángel, para entregarle algo, y la profesora reviso el bolso, el cual era de frank y el me lo pasaba como si fuera mío, nos llevaron a la dirección y luego a la policía…”. A preguntas de la Defensa Pública, ¿a quien le consiguen el Bolso? A Frank, y éste me estaba pasando el bolso, ¿sabes de donde frank saco eso? Cuando íbamos para la casa ¿conoce a Angelito? Si de saludo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública, abog. Jesús Quilelli, quien manifiesta que “…se encuentra en inicio de investigación, estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público sin aceptar la responsabilidad de mi defendido. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado, abog. Santo Domingo Brito, quien manifiesta que “…escuchada la declaración del Ministerio Público, en lo atinente a mi defendido, cabe destacar que la declaración del imputado debe ser un medio para su defensa, mi defendido niega totalmente el hecho que se le imputa, tomando en cuenta que estamos en la fase de presentación y como bien lo afirmo el defensor público faltan muchos elementos que recaudar, a los efectos de determinar la participación de uno y del otro de los hechos que se le atribuyen, por último comparto la solicitud de medida efectuado por el Ministerio Público, toda vez que los adolescente en vía de formación necesitan tener vigilancia y control sobre sus actos.. Es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Único en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de y la continuación por el procedimiento de la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), como Cooperador Inmediato en el delito de Fabricación y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación al artículo 83 ejusdem, y al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), en el delito de Fabricación y porte de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 en la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se decretan las siguientes Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 582 literales b y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), consistente en obligaciones y prohibiciones: 1) someterse al cuidado y vigilancia de los padres en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), los ciudadanos González Marco Antonio y Álvarez Josefina y en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), los ciudadanos Viera Crisalida y Menare Viera Cely. 2) No permanecer en la calle ni en sitio públicos, después de las ochos de la noche, donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente no consumirlas 3) Consignar al Tribunal constancia de estudio, 4) practica de evaluación psicosocial de conformidad con el artículo 256.9 COPP, por ante el equipo multidisciplinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se terminó la presente audiencia siendo las 01:30 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE
Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal Ministerio Público
Abg. Carmen Victoria Jordán
La Defensa Pública
Abg. Jesús Quilelli
La Defensa Privada
Abog. Santo Domingo Brito
Los Imputados
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
Los Responsables
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa