REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079
ASUNTO : XP01-D-2009-000079
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMOTIDA)
VICTIMAS: JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ (OCCISO)
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Ernesto Meléndez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(OMOTIDA), por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ víctima en la presente causa, Presentes las partes en el Despacho de la ciudadana Juez y siendo las 9:20 AM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa boleta de traslado. Asimismo se encuentran presentes en este acto la representante del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada JANET OVIEDO, y los ciudadano Álvarez Rodríguez José Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 8.945.934, en su carácter de padre de la víctima y el ciudadano Álvarez Núñez Ángel Glen, titular de la cédula de identidad N° 18.243.435. Se deja expresa constancia que la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, de igual manera la ciudadana interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena manifestando que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las partes en este estado la ciudadana jueza le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que: “En fecha 18 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, la victima del presente caso JUAN GABRIEL ALVAREZ NÚÑEZ (occiso), se encontraba para el momento al frente de su residencia, ubicada en el Barrio Santa Rosa, sector Sucre, calle principal, ingiriendo bebidas alcohólicas (RON), en compañía de varias personas, vecinos del sector, incluyendo al hermano del imputado el ciudadano MANUEL ANTONIO VALLEJO, momento en cual se acerca al lugar, el ciudadano JAVIER MATA alias el MEMO, quien tuvo una discusión con la victima, quien posteriormente se aleja del lugar amenazándolo de muerte, a los pocos minutos regresa nuevamente JAVIER MATA en compañía del primo, el adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA)quien estaba armado con un chopo, y sin mediar palabras le disparó a la víctima, quien posteriormente fallece cuando es trasladado al Hospital José Gregorio Hernández”. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA), es presuntamente responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL. En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: Los elementos de convicción que de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Abril del 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS LEONARDO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. Elemento de convicción que confirma los hechos que nos ocupa. 2. Inspección Técnica N° 577, de fecha 18/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS LEONARDO SALAZAR y GEISY VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se deja constancia del lugar de los hechos. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos. 3. Inspección Técnica, de fecha 18/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS LEONARDO SALAZAR y GEISY VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde se deja constancia de los Rasgos Físicos, Examen Externo del Cadáver e Identificación de la Victima. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia del cadáver y las causas de la muerte de la victima. 4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Abril del 2009, tomada a la ciudadana TORRES ERICA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.869.795. Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputada, ya que la testigo señala que fue el adolescente imputado quien le disparo a la victima. 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Abril del 2009, tomada al ciudadano EDGAR DANIEL PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.342. -Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo referencia, señala que vio cuando discutió la victima con el ciudadano apodado El Memo, y al retirarse escucho el disparo. 6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Abril del 2009, tomada al ciudadano VALLEJO RODRÍGUEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.220. -Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo directo, señala que vio cuando el imputado le disparo a la victima. 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Abril del 2009, tomada al ciudadano MATA RODRÍGUEZ JAVIER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.985.932. Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le imputada, ya que el testigo directo, señala que vio cuando el imputado le disparo a la victima en la cara. 8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Abril del 2009, suscrita por el funcionario Agente RENZO QUILELLI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA). Elemento de convicción confirma la aprehensión del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA). 9. Experticia de Reconocimiento Legal N° 215, de fecha 19 de Abril del 2009, practicada a las evidencias colectadas, una(01) franela de color blanco con verde, talla única de marca CDG, con un logotipo que se lee LATIN EXTREME, La misma permite precisar las evidencia colectadas que guardan relación con la investigación. 10. Comunicación dirigida al JEFE DEL LABORATORIO DE MICROANÁLISIS DE SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR, de fecha 20/04/09, N° 9700-256-1062, donde se solicita la practica de la prueba a Iones de nitrito y nitrato, a la evidencia colectada en el presente caso. 11. Acta de Defunción del Ciudadano JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.392, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. 12. Protocolo de Autopsia, practicado a la persona de JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NÚÑEZ. - Elemento de convicción, que permite establecer la causa de la muerte de la victima. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En cuanto a la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en artículo antes señalado. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano imputado (IDENTIDAD OMOTIDA), se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL (Art. 405 del Código Penal), alcanza su consumación, al momento en que el agente, intencionalmente haya dado muerte a una persona. Por lo tanto, la conducta de este ciudadano, traducida en hecho que el ciudadano adolescente, armado con arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), intencionalmente le disparo a la victima, lo que causo la muerte, lo que es sin lugar duda, subsumible en el tipo de HOMICIDIO INTENCIONAL, regulado en el mencionado artículo 405 del Código Penal. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Abril del 2009, suscrita por el funcionario Agente JESUS LEONARDO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde se deja constancia de la llamada recibida del funcionario de la Policía Estadal de guardia en el puesto policial ubicado en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, informando que en el mismo había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 23 años de edad, presentando herida, producida por un proyectil disparado por un arma de fuego; igualmente en el acta se deja constancia de las diligencias practicadas, para la identificación de la víctima y los testigos de los hechos .- Medio de prueba que confirma los hechos que nos ocupa. 2. Inspección Técnica N° 577, de fecha 18/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS LEONARDO SALAZAR y GEISY VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se deja constancia del lugar de los hechos. Dicho Medio de prueba permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos. 3. Inspección Técnica, de fecha 18/04/09, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS LEONARDO SALAZAR y GEISY VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde se deja constancia de los Rasgos Físicos, Examen Externo del Cadáver e Identificación de la Victima. Dicho Medio de prueba permite establecer la existencia del cadáver y las causas de la muerte de la victima. 4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Abril del 2009, tomada a la ciudadana TORRES ERICA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.869.795, -Dicho Medio de prueba relaciona al imputado con el delito que se le imputada, ya que la testigo señala que fue el adolescente imputado quien le disparo a la victima. 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Abril del 2009, tomada al ciudadano EDGAR DANIEL PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.342. -Dicho Medio de prueba relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo en referencia, señala que vio cuando discutió la victima con el ciudadano apodado El Memo, y al retirarse escucho el disparo. 6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Abril del 2009, tomada al ciudadano VALLEJO RODRÍGUEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.220. -Dicho Medio de prueba relaciona al imputado con el delito que se le imputada, ya que el testigo directo, señala que vio cuando el imputado le disparo a la victima. 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Abril del 2009, tomada al ciudadano MATA RODRÍGUEZ JAVIER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.985.932- -Dicho Medio de prueba relaciona al imputado con el delito que se le imputada, ya que el testigo directo, señala que vio cuando el imputado le disparo a la victima en la cara. 8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Abril del 2009, suscrita por el funcionario Agente RENZO QUILELLI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, donde se señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA).- Medio de prueba que confirma la aprehensión del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA). 9. Experticia de Reconocimiento Legal N° 215, de fecha 19 de Abril del 2009, practicada a las evidencias colectadas, una (01) franela de color blanco con verde, talla única de marca CDG, con un logotipo que se lee LATIN EXTREME, La misma permite precisar las evidencia colectadas que guardan relación con la investigación. 10. Comunicación dirigida al JEFE DEL LABORATORIO DE MICROANÁLISIS DE SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR, de fecha 20/04/09, N° 9700-256-1062, donde se solicita la practica de la prueba a Iones de nitrito y nitrato, a la evidencia colectada en el presente caso. 11. Acta de Defunción del ciudadano JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.392, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. 12. Protocolo de Autopsia, suscrita por Dr. Sergio Ontiveros, practicado a la persona de JUAN GABRIEL ALVAREZ NUÑEZ.- Medio de prueba, que permite establecer la causa de la muerte de la victima. 13. Declaración de los ciudadanos TORRES ERICA DEL CARMEN GONZÁLEZ, EDGAR DANIEL PÉREZ GARCÍA, VALLEJO RODRÍGUEZ MANUEL ANTONIO, MATA RODRÍGUEZ JAVIER EDUARDO Y CARMEN GONZÁLEZ ARAGUA, plenamente identificados en autos. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que los mencionados ciudadanos declaren sobre el conocimiento que tienen de los hechos. 14. Declaración de la ciudadana AMARILIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.018, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.080, NIRMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.080 y OSIRIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.398. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que los mencionados ciudadanos declaren sobre el conocimiento que tienen de los hechos. 16. Declaración del funcionario Agente RENZO QUILELLI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 17. Declaración de los funcionarios JESÚS LEONARDO SALAZAR y GEISY VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizaron la Inspección Técnica al lugar de los hechos. Se indica que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 18. Declaración del Dr. Sergio Ontivero, Experto Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, quien realizo el Protocolo de Autopsia al ciudadano Juan Gabriel Álvarez Núñez y la misma será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia solicito a este Tribunal; PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad del Adolescente, ampliamente identificados ut supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada la Medida de Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Les sea impuesta al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de cinco (05) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad del Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si entendió. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos; Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMOTIDA), nacido en fecha 08-06-1992, de 16 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de (IDENTIDAD OMOTIDA) (F) y de (IDENTIDAD OMOTIDA) (F), de profesión u oficio: que estaba trabajando en Mercatradona pero se salió, que no esta estudiando, residenciado en el Barrio (OMOTIDA) teléfono de contacto: Nº (OMOTIDA) y acto seguido, impuesto como ha sido de todos su derechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, al ser interrogado por la ciudadana Juez, si desea declarar manifestando el adolescente que: No, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente el tribunal le preguntó a la defensa Pública Primera Penal así como al adolescente acusado si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondió la defensa que su representado desea acogerse a la admisión de los hechos. De seguidas el tribunal le preguntó al adolescente acusado si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente y en consecuencia respondió afirmativamente QUE ADMITE TODOS LOS HECHOS. A continuación, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud que mi asistido admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción del adolescente, de igual manera solicito que la sanción impuesta se alterne con una medida de Libertad Asistida, ya que el Tribunal cuenta con tales Equipos Multidisciplinario todo ello conforme a la Ley Especial y para su respectiva reinserción. Luego se le concede la palabra al ciudadano Álvarez Rodríguez José Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 8.945.934, en su carácter de padre de quien en vida respondiera al nombre de JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ víctima en la presente causa, a los fines de que exponga lo que crea conveniente quien manifestó: hizo referencia a un caso de Homicidio en la ciudad de Maracay, y que si su hijo fuera una persona de renombre la justicia pudiera aplicarse con todo el peso de la Ley, solicitando en todo caso que se aplique la justicia. En este estado el Tribunal acuerda conceder un receso a los fines de dictar la dispositiva. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMOTIDA), nacido en fecha 08-06-1992, de 16 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de (IDENTIDAD OMOTIDA) (F) y de (IDENTIDAD OMOTIDA) (F), de profesión u oficio: que estaba trabajando en (OMOTIDA) pero se salió, que no esta estudiando, residenciado en el Barrio (OMOTIDA), teléfono de contacto: Nº (OMOTIDA); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año en curso, SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que ADMITE LOS HECHOS, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del Imputado adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMOTIDA), por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: de quien en vida se llamara JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año en curso; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES la LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. SEXTO: Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado, todo ello de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez de Control Sección Adolescentes,
Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado
Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas
Licenciada JANET OVIEDO,
Padre de la Víctima Hermano de la Víctima
Álvarez Rodríguez José Gabriel Álvarez Núñez Ángel Glen,
El Imputado
(IDENTIDAD OMOTIDA)
La Secretaria
Abg. Rima Kalek