REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000098
ASUNTO : XP01-D-2009-000098


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Elisa Antonia Rodríguez
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: (IDENTIDAD OMOTIDA)
Víctima: Franklin Quiñónez López y Manuel Añez Perdomo


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Glenda Gómez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(OMOTIDA)por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos señalados en la LEY SOBRE ROBO O HURTO DE VEVICULO AUTOMOTORES en perjuicio de los ciudadanos Franklin Quiñónez López y Manuel Añez Perdomo. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, se hace constar que no se encuentra presente la imputada adolescente, en virtud que no se ha efectuado el traslado desde la Comandancia de la Policía hasta la sede de este Circuito Judicial, motivado a las condiciones climáticas en la ciudad de Puerto Ayacucho, así mismo se hace constar que no se encuentra presente la víctima en el presente caso; es por ello que se acuerda realizar la misma a la una (01) de la tarde del día de hoy lunes 18 de mayo del presente año. Siendo la 1:00 de la tarde verificada la presencia de las partes se observa que se encuentra el ciudadano Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la adolescente imputada previa Boleta de Traslado, los representantes legales de la imputada ciudadanos: Raquel Azucena Castillo Acosta, titular de la cédula de identidad N° 8.904.795, y Cruz Reinaldo García Villalba, titular de la cédula de identidad N° 3.944.635, se observa que no se esta presente la víctima en el presente caso, siendo librada la respectiva boleta de notificación, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, constatándose la incomparecencia de la víctima en el presente asunto. Siendo las 2:40 de la tarde se da inicio a la audiencia, se hace constar que la defensa solicito un lapso prudencial a fin de revisar el expediente. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, la ciudadana interrogó a la adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de la adolescente: (IDENTIDAD OMOTIDA), titular de la cedula de Identidad N° (OMOTIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 16/05/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE ROBO O HURTO DE VEVICULO AUTOMOTORES, en el cual en esa misma fecha, siendo las 04:45 horas, compareció por ante la oficina de investigaciones penales de ese despacho, el STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, adscrito a este comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado; deja constancia escrita de haber realizado la siguiente actuación policial: “Siendo las 03:00 horas, del día 16 de Mayo del año en curso, se nombro comisión terrestre, al mando del STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial El Burro, en vehiculo particular, marca: Chevrolet, modelo Aveo, placas SBJ-23N, en compañía de los siguientes efectivos: BRITO CARRERA, CENTENO DIAZ DUBAN, BERMUDEZ VISAEZ LUIS, CORDERO CEDENO MOISES, ANEZ CARRENO ROGER y CARRASIJEL YATJARAN JOSE, con destino al sector del cruce “y” del eje carretero norte con dirección a la cuidad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, con la finalidad de asistir denuncia formulada por los ciudadanos: FRANKLIN QUIÑONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.382.356, y el ciudadano: MANUEL AÑEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.714.132, a quienes le fue presuntamente robado un vehículo marca; FORD, tipo camión, con plataforma, placas A46BA46, modelo F-350, año 2.009; una vez llegado al sitio de destino de la comisión, se estableció, punto de control móvil y se inicio supervisión y operativo de seguridad vial. Siendo las 04:00 horas, fueron avistados dos (02) vehículos con dirección Puerto Ayacucho-Puerto Nuevo, se ordeno la detención de ambos vehículos para efectuar la respectiva revisión y verificación de documentos de propiedad; se pudo constatar la circulación del vehiculo con similares características en mención a la denuncia, se procedió a identificar a las personas pasajeras y conductoras, observando y notando inmediatamente una conducta nerviosa, con respiración acelerada, manera equivoca para hablar, sudoración corporal y respuestas contradictoria de los hechos pasados. Al momento de la revisión del camión de carga, se pudo comprobar a través de las placas, que coincidían con las mencionadas en la denuncia, por lo que se procedió a realizar la revisión tanto de las ciudadanas, como del vehículo, el cual fue identificado por el funcionario BRITO CARRERA ARTURO, como: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, el cual era acompañado por una ciudadana a quien el S/2, CORDERO CEDENO MOISES, identifico como: INES MARIA CHIRINOS CASTILLOS, titular de la Cedula de Identidad N° 20.019.357 de Diecisiete (17) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, quien tenia entre sus brazos una infante, de nueve meses de edad aproximadamente, la cual manifestó que era su hija, los mismos iban a bordo del vehiculo marca; FORD- Triton, tipo camión, con plataforma, placas A46BA46, modelo F-350, año 2.009, color: plata, serial de carrocería: 8YTKF375198A35829, serial del motor: -9A35829, e igualmente fueron identificados los ocupantes del vehiculo marca: FORD, modelo FIESTA 1.6, color gris, placas GBS-83N, serial de carrocería: 8YPP01CC28A1 8267, serial del motor: 2A1 8267, por parte del STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, como: SANTOS OCTAVIOS PUERTA BRITO, (conductor), titular de la cedula de identidad nro 15.654.804, de 33 años de edad, y el ciudadano: MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO, (acompañante), siendo las 04:30 horas, se procedió a efectuar el traslado de los ciudadanos y de los vehículos, custodiados por los efectivos actuantes, de la siguiente manera; SM/2. BRITO CARRERA ARTURO y S/2. CORDERO CEDEÑO MOISES, a bordo de vehiculo marca, FORD - Triton, tipo camión, con plataforma, placas A468A46, modelo F-350, año 2.,.09, llevando custodiado a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, y a la ciudadana: INES MARIA CHIRINOS CASTILLOS, y los efectivos: SM/3. CENTENO DÍAZ DUBAN, S/2. BERMUDEZ VISAEZ LUIS a bordo del vehiculo marca: FORD, modelo FIESTA 1.6, color gris, placas GBS-83N, llevando custodiados a los ciudadanos: SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, (conductor) y el (acompañante), hasta las instalaciones de la Estación de Vigilancia Fluvial El Burro de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente, procedí a notificar e informar los hechos ocurridos en FLAGRANCIA, vía telefónica celular (móvil), al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de la adolescente en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3- Dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, a la adolescente imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 en su literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes consistentes en: la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, Presentación los días 15 de cada mes por ante este Circuito Judicial, la practica de una evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, asimismo expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a la adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación de la adolescente quedando identificada de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMOTIDA), nacida en fecha 08-10-1991, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltera, hija de Raquel Azucena Castillo Acosta (V) y de Gastón Chirinos (V), de profesión u oficio: estudiante, actualmente cursa cuarto y quinto año de bachillerato en la Misión Rivas ubicada en el Liceo Santiago Aguerrevere en el turno de la noche en el horario comprendido desde las 6:30 PM., a 9:30 PM., residenciada en la Urbanización Alto Parima, Sector el Bosque, por la Disip, Avenida principal, casa S/N de color blanco, a 150 metros de la bodega el Bosque, de esta ciudad, teléfono de contacto: Nº 0248: 5215020 y al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que SI DESEO DECLARAR. Quien de seguidas manifestó: Después que salí del liceo, me paso buscando mi mamá me deja en la casa, el novio mío me pasa buscando en la casa, y me dice vamos a dar una vuelta, comimos, le dijo que fuéramos a salir a dar una vuelta fuera del pueblo y ella le dijo que si que aún era temprano, me propuso a salir del pueblo a mecanear un carro, justo que íbamos en el carro fiesta, lo que hice fue montarme con mi hija adelante, dejamos el carro de él donde una familia de él, allí se hace el cambio del carro y agarran la carretera nacional en la vía, en el camino nos paró la Guardia móvil y nos dijo que es un procedimiento de rutina, pidió los papeles del carro cuando íbamos en el carro nos dijo que los acompañara al puesto en el burro, allí declare lo mismo que estoy declarando ahorita, lo que hice fue subir en el carro como su pareja, yo no sabía lo que estaba pasando, lo que sé es que él mecanea, el es mi novio y no es pareja, eso es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Podría indicar donde comieron? En el puesto de empanadas en el Triangulo en la avenida principal, pasando el escondido uno, antes del gallo rojo, que la casa es sencilla y al lado está una venta de perro caliente, andaba en un carro color plata, marca Ford Fiesta 2007. ¿Una vez que salieron de allí fue a su residencia a buscar el niño? No yo lo cargaba. ¿Después de comer fue a su casa? Si a buscar la manta. ¿A que hora salió de Puerto Ayacucho? No tenía teléfono no se, que cambiaron el carro más adelante de Pozon de Babilla, se metieron en un fundo a mano derecha, que no sabe porque estaba oscuro. Que el ciudadano que andaba con ella mecanea, el sabe de mecánica, que tiene un tiempo largo conociéndolo; y que en la Fiscalía no se le acercó ningún ciudadano que se hiciera pasar por un funcionario de la Fiscalía. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Las actas policiales señalan que a las victima los encañonaron, mi pregunta es usted presenció con sus ojos cuando los vehículos se atravesaron en la vía para despojar a la víctima del camión? Que no vio nada de eso, lo que hice fue bajarme del carro, acostarme a dormir. ¿En algún momento usted le pregunto a su pareja del cambio del vehículo? Manifestó que no. ¿Su pareja le explico a usted del cambio de vehículo? El me dijo que era para mecanear. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Que hora aproximadamente fue a recoger a su hija? Yo la cargaba, que Salí del liceo a las nueve y media, fui al liceo sin la niña, yo lo que hago es llamar a mi mamá para buscarme, salgo a las 10 con mi novio, el llegó y se paro frente a la casa y me invito a comer, eran como a las diez, que cuando la fue a buscar agarra la manta y pañal de tela. ¿En que momento le dice el que la acompañe? Después de comer el me dijo para ir a buscar una carro que se había quedado barado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: A tenor de lo explanada por la representación fiscal, “Vistas las actas policiales, y lo explanado por la representación fiscal, y lo alegado por mi representada se observa que la adolescente no presenció el modo de cómo atravesaron los vehículos y se produjo por ende el robo que señala el Ministerio Público, y en que momento se despoja del vehículo, ya que ella fue informada por su novio que era para mecanear el carro, y la pregunta que se hace la defensa es en relación a que tipo de complicidad se refiere el Ministerio Público cuando ella no presenció ni coadyuvo el robo. Solicita en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA), se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, de igual modo que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, se autorice la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, de igual modo solicito que las presentaciones sean cada 30 días ya que esta estudiando y tienen una niña de nueve meses y se acuerden las copias simples de las actas que conforman el presente expediente”. Es todo. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “ Se tendrá por delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”, en la causa seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMOTIDA), nacido en fecha 08-10-1991, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hija de (IDENTIDAD OMOTIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMOTIDA) (V), de profesión u oficio: estudiante, actualmente cursa cuarto y quinto año de bachillerato en la Misión Rivas ubicada en el Liceo (OMOTIDA)., residenciada en la Urbanización (OMOTIDA), teléfono de contacto: Nº (OMOTIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano Franklin Quiñones López; en virtud de los hechos ocurridos el día 16-05-2009; SEGUNDO: Se Decreta a la adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en 1- La práctica de un informe psico-social a la imputada de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 2- Obligación de someterse a la vigilancia de su progenitora, de conformidad con el artículo 582 literal “b”; 3- Prohibición de permanecer en la calle después de las diez de la noche; en virtud que se encuentra estudiando en el Turno de la noche 4- Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde se cometió el hecho literales “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 5- Presentación periódica cada treinta 30 días por ante éste Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 6-Prohibición de concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda las copias simples del expediente a expensas del solicitante. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a la imputada adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente


Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa

Defensa Pública

Abog. Duviniana Benítez

La Adolescente imputada Representante del adolescente


(IDENTIDAD OMOTIDA), (IDENTIDAD OMOTIDA),

(IDENTIDAD OMOTIDA),

La Secretaria

Abog Rima Kalek