REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000098
ASUNTO : XP01-D-2009-000098



El 17 de Mayo del año en curso la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Robo o Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Franklin Quiñones López y Manuel Añez Perdomo; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 18 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde procedió a narrar de manera oral los hechos que dieron lugar a la presente causa según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, según consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación de fecha 16/05/2009, donde señaló que la adolescente fue aprehendida en compañía de otros dos ciudadanos por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de Vigilancia Costera del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 914 Estación de Vigilancia Fluvial El Burro Comando Puerto Nuevo de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, cuando la adolescente como consta en ACTA POLICIAL la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en el cual
“... en esa misma fecha, siendo las 04:45 horas, compareció por ante la oficina de investigaciones penales de ese despacho, el STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, adscrito a este comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado; deja constancia escrita de haber realizado la siguiente actuación policial: “Siendo las 03:00 horas, del día 16 de Mayo del año en curso, se nombro comisión terrestre, al mando del STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial El Burro, en vehiculo particular, marca: Chevrolet, modelo Aveo, placas SBJ-23N, en compañía de los siguientes efectivos: BRITO CARRERA, CENTENO DIAZ DUBAN, BERMUDEZ VISAEZ LUIS, CORDERO CEDENO MOISES, ANEZ CARRENO ROGER y CARRASIJEL YATJARAN JOSE, con destino al sector del cruce “y” del eje carretero norte con dirección a la cuidad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, con la finalidad de asistir denuncia formulada por los ciudadanos: FRANKLIN QUIÑONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.382.356, y el ciudadano: MANUEL AÑEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.714.132, a quienes le fue presuntamente robado un vehículo marca; FORD, tipo camión, con plataforma, placas A46BA46, modelo F-350, año 2.009; una vez llegado al sitio de destino de la comisión, se estableció, punto de control móvil y se inicio supervisión y operativo de seguridad vial. Siendo las 04:00 horas, fueron avistados dos (02) vehículos con dirección Puerto Ayacucho-Puerto Nuevo, se ordeno la detención de ambos vehículos para efectuar la respectiva revisión y verificación de documentos de propiedad; se pudo constatar la circulación del vehiculo con similares características en mención a la denuncia, se procedió a identificar a las personas pasajeras y conductoras, observando y notando inmediatamente una conducta nerviosa, con respiración acelerada, manera equivoca para hablar, sudoración corporal y respuestas contradictoria de los hechos pasados. Al momento de la revisión del camión de carga, se pudo comprobar a través de las placas, que coincidían con las mencionadas en la denuncia, por lo que se procedió a realizar la revisión tanto de las ciudadanas, como del vehículo, el cual fue identificado por el funcionario BRITO CARRERA ARTURO, como: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, el cual era acompañado por una ciudadana a quien el S/2, CORDERO CEDENO MOISES, identifico como: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad N° (OMITIDA)de Diecisiete (17) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, quien tenia entre sus brazos una infante, de nueve meses de edad aproximadamente, la cual manifestó que era su hija, los mismos iban a bordo del vehiculo marca; FORD- Triton, tipo camión, con plataforma, placas A46BA46, modelo F-350, año 2.009, color: plata, serial de carrocería: 8YTKF375198A35829, serial del motor: -9A35829, e igualmente fueron identificados los ocupantes del vehiculo marca: FORD, modelo FIESTA 1.6, color gris, placas GBS-83N, serial de carrocería: 8YPP01CC28A1 8267, serial del motor: 2A1 8267, por parte del STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, como: SANTOS OCTAVIOS PUERTA BRITO, (conductor), titular de la cedula de identidad nro 15.654.804, de 33 años de edad, y el ciudadano: MARCELO ARISTOVAL TOVAR GUERRERO, (acompañante), siendo las 04:30 horas, se procedió a efectuar el traslado de los ciudadanos y de los vehículos, custodiados por los efectivos actuantes, de la siguiente manera; SM/2. BRITO CARRERA ARTURO y S/2. CORDERO CEDEÑO MOISES, a bordo de vehiculo marca, FORD - Triton, tipo camión, con plataforma, placas A468A46, modelo F-350, año 2.,.09, llevando custodiado a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PUERTA BRITO, y a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), y los efectivos: SM/3. CENTENO DÍAZ DUBAN, S/2. BERMUDEZ VISAEZ LUIS a bordo del vehiculo marca: FORD, modelo FIESTA 1.6, color gris, placas GBS-83N, llevando custodiados a los ciudadanos: SANTOS OCTAVIO PUERTA BRITO, (conductor) y el (acompañante), hasta las instalaciones de la Estación de Vigilancia Fluvial El Burro de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente, procedí a notificar e informar los hechos ocurridos en FLAGRANCIA, vía telefónica celular (móvil), al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas...”

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en la causa seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Franklin Quiñones y Manuel Añez Perdomo. Del mismo modo, solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, a la adolescente imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pido su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respondió de manera afirmativa manifestando su deseo de declarar; la cual lo hizo de la manera siguiente:
“... después que salí del liceo, me pasó buscando mi mamá me deja en la casa, el novio mío me pasa buscando en la casa, y me dice vamos a dar una vuelta, comimos, le dijo que fuéramos a salir a dar una vuelta fuera del pueblo y ella le dijo que si que aún era temprano, me propuso a salir del pueblo a mecanear un carro, justo que íbamos en el carro fiesta, lo que hice fue montarme con mi hija adelante, dejamos el carrote él donde una familia de él, allí se hace el cambio del carro y agarran la carretera nacional en la vía, en el camino nos paró la Guardia móvil y nos dijo que es un procedimiento de rutina, pidió los papeles del carro cuando íbamos en el carro nos dijo que los acompañara al puesto en el burro, allí declare lo mismo que estoy declarando ahorita, lo que hice fue subir en el carro como su pareja, yo no sabía lo que estaba pasando, lo que se es que el mecanea, el es mi novio y no es pareja.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, ¿Dónde comieron?, respondió la adolescente; En el puesto de empanadas en el Triángulo en la avenida principal, pasando el escondido uno, antes del gallo rojo, que la casa es sencilla y al lado está una venta de perro caliente, andaba en un carro color plata, marca Ford Fiesta 2007, ¿Una vez que salieron de allí fue a su residencia a buscar el niño? No yo lo cargaba. ¿Después de comer fue a su casa? Si a buscar la manta. ¿A que hora salió de Puerto ayacucho? No tenía teléfono no se. ¿Que cambiaron el carro después de Pozon de Babilla, se metieron en un fundo a mano derecha? Que no sabe porque estaba oscuro, que el ciudadano que andaba con ella mecanea, el sabe de mecánica, que tiene un tiempo largo conociéndolo; y que en la Fiscalía no se le acercó ningún ciudadano haciéndose pasar por funcionario de la Fiscalía. Enseguida se le cedió la palabra a la defensa para que le formulara preguntas a la adolescente imputada. ¿Las actas policiales señalan que a las víctimas los encañonaron, mi pregunta es, usted presenció con sus ojos cuando los vehículos se atravesaron en la vía para despojar a ala víctima del camión?. La adolescente respondió, que no vio nada de eso, lo que hice fue bajarme del carro, acostarme a dormir. ¿En algún momento usted le preguntó a su pareja del cambio del vehículo? Contestó la adolescente; Nó. ¿Su pareja le explicó a usted del cambio de vehículo? Manifestó. Nó; que era para mecanear. A preguntas formuladas por el tribunal. ¿A que hora aproximadamente fue a recoger a su hija? Respondió la adolescente. Yo la cargaba, salí del liceo a las nueve y media, fui al liceo sin la niña, yo lo que hago es llamar a mi mamá para buscarme, salgo a las 10 con mi novio, el llegó y se paró frente a la casa y me invitó a comer, eran como las diez, que cuando fue a buscar agarra la manta y pañal de tela. ¿En que momento le dice que lo acompañe? Después de comer el me dijo para ir a buscar un carro que se había quedado barado...”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública primera penal, Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló, vistas las actas policiales, y lo explanado por la representación fiscal, y lo alegado por mi representada se observa que la adolescente no presenció el modo de cómo el modo de cómo atravesaron los vehículos y se produjo por ende el robo que señala el Ministerio Público, y en que momento se despoja del vehículo, ya que ella fue informada por su novio que era para mecanear el carro, y la pregunta que hace la defensa es en relación a que tipo de complicidad se refiere el Ministerio Público cuando ella no presenció ni coadyuvó el robo. Solicita se decreten Medidas Cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De igual modo solicitó sea ventilado el proceso a través del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de seguir con las investigaciones. También solicitó, se autorice la práctica de un informe psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y que las presentaciones sean cada 30 días ya que está estudiando y tiene una niña de nueve meses y se acuerden las copias simples de las actas que conforman el presente expediente.
II

El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él partícipe para asegurar su producto o impunidad.”

Artículo 84 del Código penal, señala: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

3. Numeral.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión el flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA), nacida en fecha 08-10-1991, de 17 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio, estudiante del Cuarto y Quinto de Bachillerato en la Misión Ribas, en el Liceo (OMITIDA), residenciada en la Urbanización (OMITIDA), hija de Raquel Azucena Castillo Acosta (v) y de Gastón Chirinos (v); por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FRANKLIN QUIÑONES LOPEZ y MANUEL AÑEZ PERDOMO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/05/2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial el Burro, aprehendieron a la adolescente en compañía de dos adultos cuando se trasladaban a bordo de un vehiculo por el sector del cruce de la “Y” del eje carretero norte con dirección a la ciudad de Puerto Ayacucho, marca; FORD-Triton, tipo camión, con plataforma, placas A46BA46, modelo F-350, AÑO 2.009, color plata, serial de carrocería: 8YTKF375198A35829, serial del motor : 9A35829, el cual era requerido por la autoridades, en virtud de una denuncia formulada por los ciudadanos Franklin Quiñones López y Manuel Añez Perdomo a quienes presuntamente les había sido robado; según se desprende del acta policial de fecha 16/05/2009; y una vez que fueron identificados tras la revisión de los documentos y constándose que el vehículo correspondía con las descripciones señaladas procedieron a detenerlos y resultando la adolescente antes identificada en autos en compañía de los dos adultos. SEGUNDO: Se decreta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad, consistente en 1°) La práctica de un informe psico-social a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 2°) Obligación de someterse a la vigilancia de su progenitora, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 3°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 10:00 p.m., en virtud que la adolescente está estudiando en horario nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 4°) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde se cometió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 5°) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 6°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Bénitez.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


ABG. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRERTARIA

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARÍA.


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2009-000098.