REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000104
ASUNTO : XP01-D-2009-000104


El 19 de Mayo del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control Adolescentes, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano Yépez Pabón Albedro de Jesús, a los fines de que se fije audiencia de presentación.

La audiencia de presentación se celebró el 20 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente aprehendido por funcionarios adscritos a la División Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, cuando éstos funcionarios se encontraban realizando funciones de patrullaje Motorizado, por los alrededores de la Oficina de Elecentro,... “cuando oímos vía radial del teléfono de Emergencia 171 de un presunto robo, en las inmediaciones del Mercado 60 aniversario, y se desplazaban en una moto de color negra, de inmediato nos trasladamos al sitio por las inmediaciones del Barrio Irragorri, avistando a dos sujetos con las mismas características radiada por el 171, los cuales se desplazaban en una moto Tipo Jaguar de color negra, inmediatamente se procedió a darle la voz de alto haciendo caso omiso, dándose a la fuga donde se produjo una persecución dándole alcance a los mismos frente a la Farmacia la Paz, donde los mismos, tiraron la moto, logrando a las 2:30 p.m., en el sitio la Captura del conductor del vehículo tipo moto resultando el adolescente y el otro acompañante dándose a la fuga, por la parte de atrás de Acción Democrática, quien resultó ser mayor de edad...”; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano YEPEZ PABÓN ALVEIRO DE JESUS. Del mismo modo, solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contenidas en el artículo 582 en sus literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes consistentes en; la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal; Presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de rendir declaración y lo hizo de la siguiente manera: “Eran como las 2:00 de la tarde, yo había ido a un taller a buscar un repuesto y como no lo encontré me fui para otro taller, y me metí por el lado del mercadito, entonces viene un carro y reducí la velocidad a la que yo iba después siento que alguien se me monta en la moto, cuando voy a frenar la moto el muchacho me dice no me mire sácame de aquí, sentí que me puso algo en la espalda, arranque la moto, y mas adelante vi a los policías, inmediatamente ellos me siguieron hasta la Farmacia la Paz, yo tiré la moto para caerme y me dejó solo en el sitio cuando volvieron los policías me dijeron que yo andaba con el y me esposaron me tumbaron en el piso y me montaron en la patrulla”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada Abg. Rafael Yinart Vidal, quien señaló, visto que la Fiscalía esta solicitando la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la defensa está de acuerdo con tal medida, de igual manera señaló que mi representado es un muchacho sano, vive con su familia, de igual modo solicitó que sea ventilado el proceso por el procedimiento ordinario.

II

El artículo 455 del Código Penal, señala: “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.”


El artículo 80 del Código Penal, señala: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.515, nacido en fecha 21/10/1991, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización (OMITIDA), teléfonos de contacto N° (OMITIDA) y el (OMITIDA), en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano Yépez Pabón Alveiro de Jesús; en virtud de los hechos ocurridos el 18/05/2009, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la división motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas según se desprende del Acta Policial de la misma fecha. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, consistente en: 1°) La práctica del informe psico-social a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 2°) Obligación de someterse a la vigilancia de su progenitora, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 3°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche; 4°) Prohibición de acercarse a la víctima; 5°) Presentación periódica cada treinta (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 6°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 7°) Se le insta al adolescente de autos a continuar con sus estudios, bien sea realizando cursos en cualquier Institución Educativa y presentar la debida Constancia de Inscripción. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Rafael Yinart Vidal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.



Exp XP01-D-2009-000104