REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000087
ASUNTO : XP01-D-2009-000087
El 29 de Abril del año en curso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano MANUEL VICENTE ÁLVAREZ; a los fines que se fije audiencia de presentación en el presente caso.
En fecha 30 de Abril del año en curso, se celebró la audiencia de presentación, donde la Fiscal Tercero del Ministerio Público (Comisionada) de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Victoria Jordán señaló, que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a través de una llamada de la Central de Comunicaciones informando que se trasladaran al Abasto Súper Sur. C. A., ubicado en la Avenida Orinoco, ya que allí se había cometido un robo, al llegar se entrevistaron con el ciudadano Álvarez Díaz Manuel Vicente, quien dijo ser el propietario del local, el cual manifestó que se habían introducido al abasto, varios sujetos y presuntamente se encontraban en la vivienda de al lado donde reside la familia Gil, se procedió a un rastreo en la zona y a las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente, se dio la captura de un joven quien se encontraba tirado en el suelo, oculto en el jardín de la vivienda se procedió a realizar la inspección de personas, lográndole incautar un teléfono celular con su respectiva batería se procedió a activar dicho celular observando varios mensajes de manera comprometedora entre el joven y su progenitora; el cual resultó ser el adolescente antes mencionado; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano Manuel Vicente Álvarez Díaz. Del mismo modo solicitó se le impusieran medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literal “b” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y cualquier otra medida cautelar que considere pertinente el Tribunal, a fin de emitir el acto conclusivo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal, Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló; vistas las actas policiales, y lo explanado por la fiscalía y habida cuenta que faltan diligencias por practicar en la presenta causa la defensa solicita en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se decrete medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de igual modo sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se autorice la practica de una evaluación psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y que se acuerde expedir copias simples de las actas policiales.
II
Artículo 451 del Código Penal, señala: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.”...
Artículo 83 del Código Penal, señala: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, cédula de identidad N° V- (OMITIDA), nacido en fecha 18-07-1.994, de 14 años de edad, de profesión u oficio, estudiante del 7mo grado en la Escuela (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA); por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano MANUEL VICENTE ÁLVAREZ DIAZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril del año 2009, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas; según se desprende del acta policial; cuando se recibió una llamada a la Central de Comunicaciones informando que se trasladaran al Abasto Super Sur. C. A., ubicado en la Avenida Orinoco, ya que allí se había cometido un robo, y una vez que los funcionarios se hicieron presente en el lugar se entrevistaron con el propietario del establecimiento y éste les informó que se habían introducido al abasto varios sujetos y presuntamente se encontraban en la vivienda de al lado donde reside la familia Gil, una vez que se procedió al rastreo de la zona y siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, se dio captura a un joven quien se encontraba tirado en el suelo, oculto en el jardín de la vivienda; resultando ser el adolescente antes plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistentes en: 1°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde se cometió el hecho de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) El adolescente debe continuar con sus estudios y deberá presentar el respectivo boletín de notas de lapso, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) Se acuerda la práctica de un informe psico-social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica apara ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa pública a expensas de la solicitante. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D-2009-000087.