REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000088
ASUNTO : XP01-D-2009-000088


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio de Glisseth Yulimar Santamaría Torres; solicitud que motivo manifestando lo siguiente.

“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa Brice, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRSEIMIENTO DE LA CAUSA N° 02FS-0399-05.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 14/02/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Glisseth Yulimar Santamaría, ante la Comandancia General de Policía División de Inteligencia, del Estado Amazonas donde señaló: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mis hermanos por haberse introducido al interior de la casa de mi mamá y sustrajeron un reproductor para carro de color gris con negro, marca kenwoo, el serial no recuerdo valorado en 480.000.oo bolívares y una planta para carro donde yo instalaba mi reproductor, de color plateado...”

En esta misma fecha, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ordenó la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendiente al total esclarecimiento de los hechos, obteniéndose los siguientes resultados: Acta policial, de fecha 16/02/05, suscrita por el funcionario C/2do (FAP) Jesús Gregorio Camico Bernabé, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada para la identificación del presunto imputado. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se observa que le presunto imputado es hermano de la víctima situación fáctica que se adecua en el artículo 481 ordinal 2° del Código Orgánico Penal Vigente, en el sentido de que no se promoverá ninguna acción contra el que haya presuntamente cometido el ilícito penal, en las circunstancias descrita en el ordinal 2° en referencia.

Es por lo que esta Representación Fiscal; que de la revisión de las actas policiales al efecto considera por todo lo antes expuesto sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° (último supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo lo mas ajustado a derecho, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, señala:

“La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia de privada o de faltas...”

El artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, señala:

“El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

El Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, señala:

“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento Civil.”

De igual forma éste tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los hechos que dieron lugar a la presente investigación son de fecha 14-02-2005, donde resultó que presuntamente el imputado es hermano de la víctima y por lo tanto está ajustado a derecho la solicitud por parte de la representación fiscal por considerarlo una situación fáctica que se adecua en el artículo 481 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 318 ordinal 2° (último supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en la causa N° 02FS-0399-05, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad para el momento que ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.717, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa N° 100, a quien se le seguía averiguación penal por la presunta comisión del delito de: HURTO en perjuicio de GLISSETH YULIMAR SANTAMARÍA TORRES, quien resultó ser la hermana del presunto imputado; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/02/2005, cuando la víctima interpuso denuncia ante la Comandancia General de Policía División de Inteligencia, del Estado Amazonas donde señaló que comparecía por ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a sus hermanos por haberse introducido al interior de la casa de su mamá y sustrajeron un reproductor para carro de color gris con negro, marca kenwoo...; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público al imputado y a la víctima. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2009-000088.