REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000077
ASUNTO : XP01-D-2009-000077
Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 17 de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al presunto IMPUTADO el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 17 años, apodado “El Pelón” portador de la Cédula de identidad No-V-(OMITIDA), profesión u oficio indefinido, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 16-11-88, hijo de Chacón Mariño María Mercedes (V) y desconoce a su padre, residenciado en el Barrio (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano SAMUEL DORANTE, en su carácter de víctima de nacionalidad venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, natural de San Juan de Ucata Municipio Atabapo estado Amazonas lugar donde nació en fecha 07-07-60, casado, profesor, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.904.191, residenciado en el Barrio Monte Bello, sector La Piedrita, cerca de la Cancha deportiva el Mirador, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas. La solicitud señala:
“Quien suscribe, Abg. LUIS JESÚS CORREA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 02FS-0770-06,...”
La causa se inició por denuncia interpuesta el día 22 de Marzo de 2006 a las 5.12 la tarde, por el ciudadano Samuel Dorante ante la Dirección de Inteligencia Penales del Comando de Policía del estado Amazonas, quien señalo: “El día 22-03-06 como a las 04.30 me encontraba haciendo el censo familiar, cuando unos vecinos me notificaron que me habían robado una electro bomba, la cual estaba ubicada en al lado de la familia Chacón y que la había robado un muchacho apodado el Pelón, quien es hijo de la señora Mercedes Chacón...” se levantó Acta Policial, se mandó comunicación al Fiscal Superior, presentaron Carta los del Consejo Comunal debidamente avalada por los vecinos de la situación de inseguridad de los bienes y de los presuntos imputados, comparecencia a la Fiscalía Quinta de un miembro de la Comunidad. Pero desde el 27-03-2006 no existe ninguna otra actuación ni investigación.
Ahora luego de transcurrido casi Tres años (03); y quince (15) días solicita el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo alegando que desde la fecha de la apertura de la investigación hasta la presente han transcurrido el tiempo para que proceda la prescripción de acuerdo a lo señalado en la norma penal, y revisando esta juzgadora primero que no ha habido actuaciones desde el 15 de julio del 2005 y que ha pasado el tiempo indicado por el Fiscal solicitante, considera que supera la imposición de una sanción de acuerdo al delito de HURTO del artículo 451, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión 1 a 5 años el termino medio es 3 años y han pasado más de tres años de acuerdo al artículo 108 numeral 5to del Código Penal se da el sobreseimiento definitivo de acuerdo al, 561 numeral “D” “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para poner la sanción “ y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.
Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando, en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”
“”…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que para el momento de la denuncia tenía 17 años, apodado “El Pelón” portador de la cédula de identidad No. V-(OMITIDA), profesión u oficio indefinido, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 16-11-88, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y desconoce a su padre, residenciado en el (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, 561 numeral “d” , 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al imputado y a la víctima. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D2009-000077
|