REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000084
ASUNTO : XP01-D-2009-000084


Vista la solicitud presentada, por el profesional del derecho VICTOR JULIO MELÉNDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa Nº Causa N° 02-FS-1946-05, donde la supuesta Victima es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad, por una conducta de ACTO DE REBELDIA, donde el padre el ciudadano HENRRY RAFAEL LAYA MARCHENA, acudió a denunciar que su hijo se había ido de la casa después de un regaño de su mamá, conducta que no es tipificada como delito y donde no se identificó ningún presunto imputado y caso que debería haber sido abordado por el Consejo de Protección a través del Programa de Orientación Familiar según lo señala el mismo Fiscal solicitante del sobreseimiento.
Este Tribunal se declara competente para conocer del sobreseimiento solicitado, teniendo en cuenta lo señalado en el Título V, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y pasa a conocer de la presente solicitud que en principio fue enviada al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas donde el Juez Abg. Argenis O. Ultrera Marín declina la competencia en fecha 22 de Abril de 2009 al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES conforme a los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 527 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debido que la persona que desplegó la conducta no tipificada como delito es un adolescente.
La Fiscalía del Ministerio Público tenía que seguir lo señalado en la norma adjetiva que si el resultado de la investigación arroja que un adolescente se encuentra incurso de un hecho no punible se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección y se aplicarán las medidas o correcciones correspondientes.
Por lo tanto este Tribunal teniendo en cuenta los principios rectores del derecho Penal, Procesal Penal y de los Tratados Internacionales consagrados en favor de los niños, niñas y adolescente, revisando lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público señalando que la situación del adolescente impide jurídicamente procurar alguna acción penal de acuerdo a lo señalado en el articulo 318 ordinal 2 (último aparte) que “ El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación , inculpabilidad o de no punibilidad”, dándose en este caso una situación de no punibilidad y conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 561 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar el SOBRESEIMINTO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto no hay imputado ni un hecho punible imputable a nadie era solo un acto de rebeldía, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 y 561 numeral “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.