REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000026
ASUNTO : XP01-D-2008-000026
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Ricardo Casas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), nacido el día 30-11-93, de 15 años de edad, de profesión estudiante de sexto grado en la Escuela (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono de la tía (IDENTIDAD OMITIDA)N° (OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO FRUSTRACIÓN, en agravio de la ciudadana MARYURI YADELCY BELISARIO; tiene impuesta la sanción de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar por ante la unidad de defensa pública penal, el boletín de notas trimestral en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse o molestar a la víctima, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la jueza informa a las partes que se lleva a cabo la presente audiencia en virtud de la solicitud presentada ante este Despacho por la defensa respectiva, en fecha 20 de abril de 2009- A continuación la ciudadana jueza pasa a interrogar a la Trabajadora Social en Orientación, integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Licenciada Nuvia E. Moreno. ¿Si después de haber recibido el cómputo definitivo, el Equipo ha seguido aceptando al sancionado? A tal interrogante la Licenciada Nuvia E. Moreno: respondió: que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tuvo cinco (05) inasistencia, de las cuales tres eran justificadas, porque ella se traslado a la casa del sancionado, hasta ahorita se esta presentando. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA). ¿Usted ha seguido presentándose ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez que recibió el cómputo definitivo? A tal interrogante: respondió: Que recibió el cómputo y las veces que no se presentó era porque su mamá estaba enferma. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: que el Equipo Multidisciplinario debe ponerse de acuerdo con el Tribunal para que cuando reciban el cómputo ellas sepan cuando culmina la sanción y si existe una inasistencia continué con la evaluación hasta culminar con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez quien al respecto ostentó: El sancionado debía de indicársele que no se cumple esta incumpliendo con la sanción. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado comenzó a presentarse por ante el Equipo el día 22-09-2008, debiendo culminar el día 22-03-2009, lo cual no fue así porque se estuvo presentando cuatro (04) veces más, de las cuales el Tribunal justifica tres (03) inasistencias, pero hay dos que no fueron justificadas. En consecuencia tomando en cuenta las cuatro sesiones en las cuales se ha presentado ante el Equipo hay dos asistencia s que se le van sumar a la sanción de imposición de Reglas de Conducta, para lo cual se va a realizar un nuevo cómputo, que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto La Defensa Pública
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez
Integrante del Equipo Multidisciplinario
Lic. Nuvia Moreno y Johann Mendoza
El sancionado La Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek