REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000026
ASUNTO : XP01-D-2008-000026

Vista la audiencia celebrada en fecha 11 de Mayo del año en curso, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo de fecha 23 de Marzo del año en curso (F. 02 al 04), pieza II, en el asunto seguido contra, el adolescente (DENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARYURI YADELCY BELISARIO, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales “a” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (DENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 30-11-93, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), de profesión estudiante en la Escuela (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), hijo de (DENTIDAD OMITIDA) (v) y (DENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono de la tía (DENTIDAD OMITIDA) N° (OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARYURI YADELCY BELISARIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-08, cuando el adolescente imputado le arrebato la cartera a la víctima.

2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: Se le impuso como sanciones por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06), la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar por ante la unidad de defensa pública penal, el boletín de notas trimestral en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse o molestar a la víctima, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) La Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 2°) La Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 22 de Septiembre del año 2.008.

5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 22 de Marzo del año 2.009, debió culminar la sanción de libertad asistida, pero el adolescente sancionado tuvo cinco (05) inasistencias, de las cuales tres (03) fueron justificadas, una vez que el equipo multidisciplinario manifestó al Tribunal de Ejecución que se trasladaron a la residencia del sancionado y verificaron lo señalado por la progenitora del mismo. En este sentido tres (03) inasistencias fueron justificadas y dos (02) inasistencias no fueron justificadas por el Tribunal de Ejecución.

6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 23 de Marzo del año 2.009.

7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 09 de Septiembre del año 2.009, que resultaron al restarle dos semanas de más en las cuales acudió por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

8°) Remítase la presente decisión al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.008-000026.