REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000012
ASUNTO : XP01-D-2006-000012

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 3 con la presencia de la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA); tienen impuesta la sanción de: Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, iniciando la misma el 31 de marzo de 2008 para finalizar el 31 de marzo de 2010 consistentes dichas reglas en: 1.- Continuar con sus estudios de Educación Básica diversificada y Superior, en virtud de lo cual deberán presentar ante el Tribunal correspondiente trimestralmente constancia de ello. 2.- Presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para recibir atención al mes. 3.- Continuar residenciados en la Comunidad Piaroa, Samaria ubicada vía Gavilán y en las oportunidades que salgan de la mencionada comunidad deberán comunicarlo al capitán de la misma, y cualquier cambio de Residencia deberá informarlo al Tribunal. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia, estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expendan sustancias y estupefacientes de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Encontrándose presentes el Abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal, actuando en este acto en representación de la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, los adolescentes y sus representantes legales, ciudadanos Donardo Martínez Da Costa, titular de la cédula de identidad N° 8.949.303, Lucrecia Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.921.555 y Lucrecia Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 12 .629.900. Se deja constancia que no se encuentra presente el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en este estado se acuerda conceder un lapso de espera. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes las partes el Abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal, actuando en este acto en representación de la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, los adolescentes y sus representantes legales, se da inicio al presente acto, y de seguidas la jueza informa a las partes que se lleva a cabo la presente audiencia a fin de verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, En tal sentido encontrándose presente los adolescentes e impuestos ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que les asisten, se les explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndoseles sobre la responsabilidad que deben asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que deben mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que deben demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándoseles su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándoseles el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA). Se les informó que deben consignar la constancia de estudio actualizada a través de la defensa pública. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expuso: Que esta de acuerdo que deben consignar la Constancia de Estudio. Y acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez quien al respecto ostentó: no hace oposición a lo solicitado por el Tribunal, en el sentido de que deben consignar la Consignar la Constancia de Estudio. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchado a los adolescentes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, se les ratifica y se le recuerda a los adolescentes de consignar la Constancia de Estudio en original a través de su defensa. SEGUNDO: Este Tribunal los motiva a que sigan cursando sus estudios y presentando las Constancias de estudio. Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto La Defensa Pública

Abog. Luis Correa Abog. Jesús Vicente Quilelli

Los adolescentes y sus Representantes

(IDENTIDAD OMITIDA),

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek