REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2007-000014

ACTA AUDIENCIA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA


En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la no disponibilidad de sala, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria de sala Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Lecis Wilman, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL: PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, nacido el 24 de abril de 1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- (OMITIDA), estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (f), quien fuera sancionado a cumplir las medida de Semi- Libertad y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Pública, la defensa privada representada por el abg. Omar España, el sancionado de autos y su representante legal, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), residenciada en el Barrio (OMITIDA), En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al adolescente Julio Alejandro Zamora exponiendo que: Comenzó a estudiar y su mamá le consiguió trabajo en la Oficina de enlace en el Municipio (OMITIDA); que vive en el Barrio (OMITIDA), que el teléfono de su progenitora es el siguiente: (OMITIDA) y consigna Constancia de Inscripción, y de ubicación. Asimismo la Representante legal señaló que estaba consciente de la junta que tenía el hijo y lo mando para Caracas por cinco meses. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: no hace oposición a lo manifestado por el adolescente, y solicita que se emita un nuevo cómputo. En este estado la defensa esta conforme con la realización del nuevo computo. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado comenzará a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a partir del día Viernes 22-05-2009, a las 8:30 de la mañana con el fin de cumplir con la medida de Semi Libertad, para lo cual se librara el respectivo oficio. SEGUNDO: Se acuerda realizar un nuevo cómputo actualizado, que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto

Abg. Luis Correa
La Defensa Privada

Abg. Omar España
El sancionado La Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek