REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2006-000631

ACTA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Arnaldo Bravo, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N` (OMITIDA), quien fuera sancionado a cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, el ciudadano RAMON EULOGIO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1567190, en su condición de abuelo y la ciudadana Verbis Josefina Tovar de Barreto, titular de la cédula de identidad N°13.714.880, en su carácter de progenitora del Adolescente. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), exponiendo que: culmino el curso que realizo. De seguidas la Defensa solicita que el sancionado cumpla con la medida impuesta por ante el equipo Multidisciplinario. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: no hace oposición a lo manifestado por el adolescente, y solicita que se le inste al sancionado consignar la Constancia de culminación del curso y de igual manera que se emita un nuevo cómputo. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado comenzará a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a partir del día Viernes 22-05-2009, a las 8:30 de la mañana con el fin de cumplir con la medida de Semi Libertad, para lo cual se librara el respectivo oficio. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Verbis Josefina Tovar de Barreto, titular de la cédula de identidad N°13.714.880, en su carácter de Representante Legal a consignar la Constancia de Culminación de estudios a través la Defensa Pública, y se acuerda realizar un nuevo cómputo actualizado, que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

Representantes legales
(IDENTIDAD OMITIDA),

(IDENTIDAD OMITIDA)

El sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA),
La Secretaria
Rima Kalek