REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479
ASUNTO : XP01-P-2006-000479
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Arnaldo Bravo, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Atabapo Estado Amazonas, nacido el 14-07-91, de profesión estudiante de 5to año en el Liceo (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado por el Barrio (OMITIDA) y titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el adolescente de auto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 22 de Abril de 2009, en virtud del a sentencia definitivamente firme donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) bajo los siguientes términos: SANCION IMPUESTA: 1°) SEMI-LIBERTAD, por el plazo de OCHO (8) MESES, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, ubicado en la Urbanización Chaparralito de esta Ciudad, y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, donde el adolescente deberá comparecer por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 y 626 ejusdem. Las sanciones, deberán cumplirse de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La sanción de: SEMI- LIBERTAD, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas y la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 21 de Julio del año 2.006. (F.80) pieza II. 5°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI- LIBERTAD: El día 28 de Julio del año 2.007. (F.80) pieza II. 6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día jueves 06 de Marzo del año 2.008. (F.147 1l 149) pieza II. 7°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente tiene doce (12) inasistencias injustificadas, sin tomar en cuenta las de los días 20-03-09, 27-03-09 y 03-04-09, donde el adolescente manifestó por ante el tribunal de Ejecución que había llegado al Circuito Judicial, pero por carecer de documento de identidad, no lo habían dejado entrar al mismo. No obstante, considerando el tribunal que el adolescente está estudiando el último año del ciclo de diversificado, consignando para ello constancia de estudios (F.109) pieza III, se le va a tomar en cuenta la mitad de las inasistencias como injustificadas, las cuales son seis (06), para lo cual deberá presentarse por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, los días 24 de Abril del año 2.009; 08 de Mayo del año 2.009; 15 de Mayo del año 2.009; 22 de Mayo del año 2.009; 29 de Mayo del año 2.009 y 05 de Junio del año 2.009, fecha en la cual culminará la sanción de Libertad Asistida, salvo que el adolescente sancionado no cumpla con las presentaciones antes señaladas. (F.123 al 124) pieza III. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo, y como el día 29 de mayo es un día feriado y no hay trabajo en el circuito, no puedo presentarme ante el Equipo Multidisciplinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 9:00 A.M. de la mañana concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
El sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek