REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000015
ASUNTO : XP01-D-2009-000015
Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, las partes manifestaron que había un error en el cómputo por cuanto el adolescente sancionado había admitido los hechos y la sanción era por el lapso de: UN (01) AÑO, dejándose constancia que había un error en la fundamentación de la audiencia preliminar, donde señala DOS (02) AÑOS de sanción, cuando lo correcto era UN (01) AÑO, por haber admitido los hechos, en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de Febrero del año 2.009, por el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar reforma del cómputo dictado en fecha 11 de Marzo del año 2.009 (F. 116 al 118), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-12-97, de 12 años de edad, indocumentado, de profesión estudiante de 5to grado, residenciado por (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v).
2°) DELITO: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano: ELLIS JOSE SOSA RANGEL.
3°) SANCION IMPUESTA: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se le impondrá obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuestas, bajo los siguientes términos: OBLIGACIONES: a) El adolescente debe continuar con sus estudios y presentará copia del boletín de notas y de culminación de cada período escolar. b) Permanecerá bajo la custodia de su progenitora, ciudadana Santa Zuleima García Mendoza. PROHIBICIONES: a) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 pm. b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. c) Prohibición de salir fuera del Estado Amazonas sin la autorización del tribunal, para lo cual se remitirá comunicación a la ONIDEX- Amazonas. d) Prohibición de estar en lugares o sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.
5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 01 de Abril del año 2.009.
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Imposición de Reglas de Conducta culminan el día 01 de Abril del año 2.010.
7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.009.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.009-000015.