REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000631
ASUNTO : XP01-P-2006-000631

Vista la audiencia celebrada el día Veintiuno (21) de Mayo del año en curso, así como la consignación de recaudos que hiciera el 22 de Mayo del presente año, la defensora pública primera penal, de la culminación de dos cursos por parte del adolescente sancionado, de Soldadura Básica y I Taller de Primeros Auxilios, observándose que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo de fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F. 35 al 36), pieza II, en el asunto seguido contra, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales “a” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F.35 al 36), bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Páez Estado Apure, nacido el día 14-05-93, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), de profesión indefinida, residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v); por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-02, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en allanamiento efectuado por el Barrio La Revolución, encontraron varios envoltorios de droga que según experticia química resulto ser Cocaína Base con un peso aproximado de de 28 gramos con 550 miligramos.

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: En la sentencia de fecha 30 de Julio del año 2.007, dictada por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, se le impuso como sanción por el lapso de: SEIS (06) MESES, la sanción de: SEMI-LIBERTAD, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo establecido en la audiencia de fecha 21-05-09, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION: La Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 22 de Mayo del año 2.009.

5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: Termina el día viernes 22 de Mayo del año 2.009, tomando en consideración que de los SEIS (06) MESES DE SANCION, se presentó TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, desde el día 02-11-07 al 28-02-08 (F. 05) pieza II, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. A estos DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, hay que restarle TRES (03) presentaciones que realizó por la Casa de Formación Integral Amazonas, las cuales emanan de comunicaciones N° 295, de fecha 18-12-08 (F. 41) y N° 069, de fecha 13-04-09 (F. 71); así como la consignación del Certificado de Culminación de Curso de Soldadura y I Taller de Primeros Auxilios, que según audiencia de fecha 14 de Noviembre del año 2.008, (F.32 al 34), pieza II, se le justificarían si consignaba ante el Tribunal de Ejecución la constancia de estudios; motivo por el cual la sanción culmina el día viernes 22 de Mayo del año en curso.

6°) Remítase la presente decisión al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000631.