REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000226
ASUNTO : XP01-P-2007-000226
Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Abril del año 2.009 (F. 125 al 133) y su fundamentación de fecha 20 de Abril del año en curso (F.134 al 142) pieza I, donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 21-08-89, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado por el (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: GUSTAVO YAVINAPE, con las siguientes sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de Abril del año en curso (F.134 al 142), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: GUSTAVO YAVINAPE, con las siguientes sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 21-08-89, de 19 años de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v).
2°) DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: GUSTAVO YAVINAPE.
3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sanción por el lapso de: UN AÑO, con las siguientes medidas: A) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 26 de Junio del año en curso, y la B) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo intelectual dentro de la sociedad. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima GUSTAVO YAVINAPE. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la Imposición de Reglas de Conductas se cumplirá con el seguimiento que realice el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.
5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día Viernes 26 de Junio del año 2.009, a las 8:30 am.
6°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día sábado 26 de Diciembre del año 2.009.
7°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día domingo 27 de Diciembre del año 2.009.
8°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día domingo 27 de Junio del año 2.010.
9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2.009.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.007-000226.