REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2009-000015

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil José Daniel Durán, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición de computo en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-12-97, de 12 años de edad, indocumentado, de profesión estudiante de 5to grado, residenciado por (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente de auto debidamente acompañado de su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se deja expresa constancia que se realizó la reforma del computo de ejecución de la sanción y cómputo definitivo contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por cuanto había un error en la fundamentación en la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado de Control Sección Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCIÓN IMPUESTA: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se le impondrá obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuestas, bajo los siguientes términos: OBLIGACIONES: a) El adolescente debe continuar con sus estudios y presentará copia del boletín de notas y de culminación de cada período escolar. b) Permanecerá bajo la custodia de su progenitora, ciudadana Santa Zuleima García Mendoza. PROHIBICIONES: a) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 p.m. b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. c) Prohibición de salir fuera del Estado Amazonas sin la autorización del tribunal, d) Prohibición de estar en lugares o sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. 3°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 01 de Abril del año 2.009. 4°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Imposición de Reglas de Conducta culminan el día 01 de Abril del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 9:00 A.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez


El sancionado Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek