REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2007-000032

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Lecis Wilman, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(OMITIDA), por la comisión del delitos de: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal actuando en este acto representación de la abg. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; la ciudadana Nileida González, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito y la adolescente de auto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada quien fuera sentenciada en fecha 30 de Octubre del año 2.007, por el Tribunal Primero de Juicio Unipersonal de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de: Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 31 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,procedió a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F.165 al 167), bajo los siguientes términos: la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, donde la adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 30 de Noviembre del año 2.007, (F.78) pieza IV. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 30 de Mayo del año 2.009. En tal sentido encontrándose presente la adolescente e impuesta ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando la misma ser: venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 07-05-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(OMITIDA), de profesión del hogar, residenciada por el Barrio (OMITIDA) e hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), obrera que trabaja en el Preescolar El (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v). Seguidamente se le pregunta si desea declarar, para lo cual, manifestó de manera clara y precisa que esta realizando un curso en el Don Bosco. Seguidamente se le concede la palabra a la Psicóloga Nileida González, quien al ser interrogada por el Tribunal señaló que la adolescente tuvo algunas inasistencias pero se realizó audiencias anteriores donde se le justificó las mismas, y luego cumplió cabalmente con la medida. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: En vista del cumplimiento cabalmente de las sanciones impuestas en contra de mi defendida por este Tribunal, solicita se decrete la Cesación de las medidas conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la libertad Plena. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud del cumplimiento cabal manifestado por la Licenciada Nileida González, en consecuencia solicito se decrete la Cesación de la Medida conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Seguidamente, la ciudadana Juez tomó la palabra y en consecuencia, emitió los siguientes pronunciamientos: Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía la Adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA


El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Florencio Silva

Integrantes del Equipo Multidisciplinario

Lic. Nileida González

La Sancionada

(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria

Rima Kalek