REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000365
ASUNTO : XP01-P-2006-000365

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil José Daniel, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), nacida el 18-12-90, de profesión estudiante de 4to año en la Escuela (OMITIDA), residenciada por el Barrio (OMITIDA), hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V); quien fuera sancionada a cumplir por el lapo de UN AÑO (1) AÑO LAS SANCIONES DE: LA LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstos y sancionados en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad. Se encuentra presente la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, se hace constar que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, se encuentra asistiendo a la reunión en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así mismo se deja constancia que la adolescente no se encuentra presente. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 13 de abril de 2009, se recibió oficio N° 094-09 procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informan que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumple la medida de Libertad Asistida por ante ese Equipo desde el 09 de Mayo del año 2008, fecha hasta la cual ha sido responsable con el acatamiento de la medida, y régimen de presentación. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: En fecha 27 de abril de 2009 la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), envió a través de Fax Constancia de Residencia, de cuya dirección se desprende que la adolescente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: (OMITIDA), con ocasión de su alumbramiento, en dicha dirección habita su cuñada, a su vez remitió vía fax informe medico de cuya lectura se infiere 31 semanas de evolución gestacional y se especifica que su próximo control prenatal, será para el día jueves 14 de mayo de 2009, en virtud de ello mi defendida no se encuentra presente por las razones antes señaladas, en consecuencia posterior al alumbramiento se notificara al Tribunal a los fines de fijar nueva fecha para la verificación del cumplimiento de la sanción impuesta. Vistos y oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), en virtud que en fecha 27 de abril de 2009 envió a través de Fax Constancia de Residencia, de cuya dirección se desprende que la adolescente se encuentra domiciliada en San Juan de los Morros- Estado Guarico, específicamente en la siguiente dirección: calle Mariano Mijares, N° 68 sector 4, Brisas del Valle, con ocasión de su alumbramiento, en dicha dirección habita su cuñada, a su vez remitió vía fax informe medico de cuya lectura se infiere 31 semanas de evolución gestacional y se especifica que su próximo control prenatal, será para el día jueves 14 de mayo de 2009. SEGUNDO: Este Tribunal fijará por auto separado la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta a la adolescente de autos, por los motivos anteriormente señalados, y una vez que la defensa notifique a este Tribunal el alumbramiento de la referida adolescente, queda debidamente notificada en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 AM
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
La Defensa

Abg. Duviniana Benítez


La Secretaria

Rima Kalek