REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1552, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: JESUS JAVIER CELIS FIGUEREDO.
C.I. Nº V- 10.662.568

DEMANDADA: ISMENIA J. JIMENEZ FUENMAYOR
C.I. Nº V-10.922.073.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS JAVIER CELIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.662.568, quien es tenedor legítimo de tres (3) letras de cambio por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,oo) las dos primeras y por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo) para un total de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,oo). Estimó la demanda en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.14.796,83)
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28-04-09, que riela a los folios 16 y 17, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 20 consignación de la boleta de Intimación de fecha 07-05-09, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 06-05-2009, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 07-05-09 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 21-05-09, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana ISMENIA JOSEFINA JIMENEZ FUENMAYOR, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 28-04-09, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 28-04-09 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alba
Exp. Merc. 2009-1552