REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000689

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. José Daniel Castillo, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Santa Rosa, casa s/n, específicamente después del Pre- escolar, , de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 06MAY2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Santa Rosa, casa s/n, específicamente después del Pre- escolar, y CHIPIAJE RIVAS JOSÉ REYNE, portador de la cédula de identidad N° 19.054.681, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 27/01/2008, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.054.85, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretado la aplicación del procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas quincenales ante la Unidad de Alguacilazgo, a partir del día 09 de Mayo de 2008 y la prohibición de salida del Estado Amazonas

En fecha 28JUL2008, la Fiscalia Octava del Ministerio Público presentó formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano CHIPIAJE RIVAS JOSÉ REYNE, portador de la cédula de identidad N° 19.054.681 y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23ABRIL2009, se libró Orden de Captura al ciudadano CHIPIAJE RIVAS JOSÉ REYNE, portador de la cédula de identidad N° 19.054.681, siéndole revocada la Medida Cautelar que le había sido decretada.

En fecha 08MAY2009, se celebró la audiencia oral que a tales efectos estaba fijada, y en tal sentido la representación fiscal expuso lo siguiente:“… que de conformidad con la atribuciones legales y constitucionales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico la solicitud realizada por esta Representación Fiscal en fecha 28 de Julio de 2008, en relación a que le sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Santa Rosa, casa s/n, específicamente después del Pre- escolar, y titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, por cuanto el mismo es detenido en un procedimiento policial, en el cual revisan en un punto de control a el ciudadano José Reyner le incautaron droga y el lo único que hizo el señor Víctor Manuel Ramírez fue darle la cola, es por lo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal pena, solicito el sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto del proceso no se puede acreditar al referido ciudadano.” Es Todo.

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado de autos, quien expuso: “…No deseo declarar”. Es todo.”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica Cuarta Penal, quien manifestó: “…esta defensa comparte lo manifestado por la Representación fiscal y solicito se pronuncie con respecto dicha solicitud del Ministerio Publico, y por ultimo me sean expedidas copias certificada de la fundamentación de la presente audiencia y se me notifique de la decisión”. Es todo

II
DEL DERECHO

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.


Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado y el cese de todas las medidas de coerción que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra VICTOR RAMÓN RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.304.309, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la compulsa de la presente causa al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000689