REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000935

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 07JUN2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y ANA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida s de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a las victimas, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mismas y Prohibición de que por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a las víctimas antes mencionadas o algún integrante de las mismas. Asimismo se le impone la Medida Cautelar de la establecida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, a la ciudadana ANA MARÍA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, consistente en Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, en el Retén Policial Femenino, y se impone Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada quince días, a partir del día 11/06/2008, ante la Unidad de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m..

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados ANA MARIA MARTÍNEZ y MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, muy especialmente aquellas dirigidas a identificar plenamente al imputado, entrevista de testigos y funcionarios actuantes, así como resultado medico legal de la victima o informe medico que demuestre las lesiones sufridas, considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA …”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y ANA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y ANA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de los ciudadanos MAURICIO LEONARDO GAMEEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y ANA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2008-000935