REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001571

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001571, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, contra los ciudadanos: ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, venezolano, nacido en Caño Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 23-03-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Domingo Sabio (V) y de Mary Camico (V), residenciado en la Comunidad Indígena de Picatonal, carretera nacional, eje norte, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono celular (0416) 187. 61.11, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, venezolano, nacido en San Miguel Alto Manuare, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 10-01-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Pérez (V) y de Angelina Rodríguez (V), residenciado en la Comunidad Indígena de Picatonal, carretera nacional, eje norte, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono celular (no posee); asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende del acta policial que los ciudadanos antes mencionados en fecha 01/09/2008, funcionarios adscrito de Guardería ambiéntela realizando, estaban realizando labores de patrullaje por alto manuare cuando escucharon una motosierra, se acercaron al sitio y encontraron a estos ciudadanos realizando el corte y aprovechamiento del árbol denominado salao, procediendo a solicitarle la perisología y estos manifestaron no tenerla. …. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1) Del ciudadano Ronald Antonio Fuentes Hoyos, teniente de adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental. 2) del ciudadano José Ángel Díaz Gallardo, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 3) Con la declaración del S/1 (GNB) José Cilfrido Añez, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional 4) del Ciudadano William Alfredo Bravo. 5) del experto T.S.U. For. Gustavo Rondón, funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección de Ambiente. 6) con la declaración del T.S.U. Amb. Jhonny Rufo. DE LAS DOCUMENTALES: 1) Acta Policial, de fecha 01/09/200., suscritas por los efectivos Guardia Nacionales, Ronald Fuentes Hoyos, Añez José Cilfrido y Díaz Gallardo José. 2) Con la experticia Técnica realizada a los objetos retenidos. 3) Con el informe de la inspección técnica, experticia y avaluó realizada en fecha 17/10/2008 4) Con el decreto 2314, de fecha 05/06/1992. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a los ciudadanos ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, venezolano, nacido en Caño Gavilán, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 23-03-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Domingo Sabio (V) y de Mary Camico (V), residenciado en la Comunidad Indígena de Picatonal, carretera nacional, eje norte, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono celular (0416) 187. 61.11, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, venezolano, nacido en San Miguel Alto Manuare, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 10-01-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Pérez (V) y de Angelina Rodríguez (V), residenciado en la Comunidad Indígena de Picatonal, carretera nacional, eje norte, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono celular (no posee), por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho y se desestima el delito de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) sembrar 50 árboles de mango, en el área afectada, para lo cual se comisiona al departamento de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, a los fines de verificar el cumplimiento de esta condición. 2) Presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión. 3) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de ANDRÉS SABIO CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.901, y RAMÓN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.317, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YRAIMA AZAVACHE



























ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001571
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