REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000890
ASUNTO : XP01-P-2009-000890


Vista la solicitud interpuesta por el Dr. LUÍS ENRIQUE PERDOMO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…de la revisión exhaustiva a las actas de investigación que conforman el presente caso, esta Representación Fiscal considera que de los hechos objeto de la denuncia, se deriva la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como o es el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal venezolano, toda vez que el ciudadano WILLIAM CARRASQUEL, quien vive en el Barrio Escondido I, sector Miguel Eladio González, en una vereda, le imputa a los representantes de la cooperativa “Cacique Aramare”, el hecho de haberse apropiado de una cantidad de dinero … ” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que la Dilación es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…; …Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA REGINA BOLÍVAR CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.432, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000890