REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000763
ASUNTO : XP01-P-2009-000763

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titulara de la cédula de identidad N° V-16.766.387, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión asistente de oficina, residenciado en la avenida perimetral, casa S7N, frente a la casa de las sopas, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.387, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión asistente de oficina, residenciado en la avenida perimetral, casa S7N, frente a la casa de las sopas, de esta ciudad. Por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de transito, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados, según consta en el acta de investigación penal, de fecha viernes 04 de mayo-2009. y de la cual se observa que hubo un error en la fecha de la emisión la cual dice: en fecha viernes de mayo 2009 siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada se encontraba de servicio VGTT(TT) Marcos Fernández, sobre un presunto accidente de transito ocurrido en la avenida Orinoco cruce con la constitución semáforo de Mercatradona, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado, y donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados presentes en el sitio, se tomó las medidas de seguridad que el caso ameritaba, graficando el área de accidente con sus medidas reglamentarias, y la posición final en la que quedaron los vehículos, en el lugar del accidente se encontraba el conductor del vehiculo identificado con el N° 02, el ciudadano: FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titulara de la cédula de identidad N° V-16.766.387, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión asistente de oficina, residenciado en la avenida perimetral, casa S7N, frente a la casa de las sopas, de esta ciudad, quien me informó que para el momento del accidente conducía el vehiculo Marca Chevrolet, tipo Sedan, Clase automóvil, modelo Corsa, Año 2002, color plata, Serial de Carrocería 8Z1SC51692V304603, placas XAC-93C-70K, quien quedó detenido en el comando de transito Terrestre y el vehiculo Marca Toyota, tipo sedan, Clase automóvil, color rojo, modelo corola, año 1994, placas OAG-29G, serial de carrocería AE1019801039, los vehículos fueron removidos, Y pasado al estacionamiento el puerto, a la orden del Ministerio Público, posteriormente se traslado a la sala de emergencia del hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde se entrevistó con el medico de guardia Dr. José Ramón Márquez, quien le informó que ha dicho centro de salud habían ingresado cuatro personas por lesiones de transito, se procedió a identificarlos responden a los nombres de: JANIO ARCANIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.243.593, de 20 años de edad; YUDAIMA KELEINA PÉREZ INFANTE, titulara de la cédula de identidad N° 21.107.478, Brillith Neillibeth Rey Ramírez, cédula de identidad N° 21.789.249 y CARLOS ALFIERI LADINO LAYA, titulara de la cédula de identidad N° 13.714.906, y actualmente se encuentran hospitalizados. Los funcionarios de transito dejan constancia que se produce el accidente por que el vehiculo N° 02, infringió las normas de transito, poniendo en peligro la vida de otras personas, ya que en el área había un rastro de frenado de 7,67 del vehiculo N° 02 impactó el vehiculo N° 0; y por cuanto no se tiene informe de las personas Lesionadas se precalifica de la conducta del imputado de autos de podría enmarcar en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JANIO ARCANIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.243.593, de 20 años de edad; YUDAIMA KELEINA PÉREZ INFANTE, titulara de la cédula de identidad N° 21.107.478, BRILLITH NEILLIBETH REY RAMÍREZ, cédula de identidad N° 21.789.249 y CARLOS ALFIERI LADINO LAYA, titulara de la cédula de identidad N° 13.714.906. Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el 373, y se imponga medidas cautelas de las contenidas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, quedando identificados de la siguiente manera: FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.383, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión asistente de oficina, residenciado en la avenida perimetral, casa S7N, frente a la casa de las sopas, casa de color verde, tiene dos matas de pino al lado de esta ciudad, expone; “…yo venia bajando la avenida y justamente el otro carro no trae luces ahí fue cuando impactamos las otras persona venían es estado en embriagues y la vía estaba oscura, se supone que uno tiene que andar con las luces para poderlo visualizar. Es todo. La fiscalía no realiza preguntas. La defensa no realiza preguntas. El tribunal no realiza preguntas. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor Público quien manifestó: “…una vez escuchada la precalificación del Ministerio Público, y por cuanto se pudo verificar que el ciudadano venia en el vehiculo N° 01 tenia las luces dañadas, por lo que no cumplía con las normas de transito y mi defendido no se percatar si venia el vehiculo, no incurriendo mi defendido en imprudencia o negligencia, por cuanto si el vehiculo con el cual impactó no tenia luces y por que estamos en la fase de investigación sin admitir la responsabilidad de mi defendido, solicito que la presentación sea cada 30 días, ya que mi defendido de igual manera del caso en particular y los lesionados por cuanto no había traumatólogo de guardia creo que están de alta por cuanto mi esposo fue quien atendió la emergencia. Y ratifica solicitud de las presentaciones cada 30 días”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano contra FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.387, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito del tipo colisión con lesionado y donde resultaron lesionados los ciudadanos JANIO ARCANIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.243.593, de 20 años de edad; YUDAIMA KELEINA PÉREZ INFANTE, titulara de la cédula de identidad N° 21.107.478, BRILLITH NEILLIBETH REY RAMÍREZ, cédula de identidad N° 21.789.249 y CARLOS ALFIERI LADINO LAYA, titulara de la cédula de identidad N° 13.714.906, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 06 al 08, el informe del accidente de transito cursante del folio 09 al folio 11, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en articulo 420.2 del Código Penal, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de Lesiones Culposas, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titulara de la cédula de identidad N° V-16.766.387, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Líbrese boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios. TERCERO: Se decreta medidas cautelares al ciudadano FRANKLIN DORILO BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.387, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión asistente de oficina, residenciado en la avenida perimetral, casa S7N, frente a la casa de las sopas, de esta ciudad, de conformidad con al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año Dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-00763